El Congreso de la Unión aprueba reformas a diversas leyes para considerar, entre otros, la facturación apócrifa como delincuencia organizada

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El Congreso de la Unión aprueba reformas a
diversas leyes para considerar, entre otros, la
facturación apócrifa como delincuencia organizada
El pasado 15 de octubre, la Cámara de diputados aprobó con 318 votos a favor, 121 en contra y 3 abstenciones, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delin-
cuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal
de la Federación, y Penal Federal, el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en
el DOF. Cabe observar que el decreto había sido aprobado por el Senado de la República con 82 votos a favor el
pasado 10 de septiembre.
Entre los aspectos más importantes del decreto comentamos los siguientes:
1. Se modifica el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entre otros aspectos, para incluir
nuevos supuestos en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada; esto es, se establece que
cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas
que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer también alguno o algunos de los delitos siguien-
tes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
a) Defraudación fiscal prevista en el artículo 108 del CFF, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada,
previstos en el artículo 109, fracciones I y IV, del mismo código, exclusivamente cuando el monto de lo de-
fraudado supere tres veces la cantidad indicada en el artículo 108, fracción III, del CFF; esto es, $2’601,410
x 3 = $7’804,230.
b) Las conductas previstas en el artículo 113-Bis del CFF, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de
los comprobantes fiscales amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen
tres veces la cantidad que señala el artículo 108, fracción III, del CFF; es decir, $2’601,410 x 3 = $7’804,230.
A51
1a. quincena
noviembre 2019
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 51 18/10/19 14:17

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