La SCJN conforma jurisprudencia respecto a que el artículo 1o.-B de la Ley del IVA no transgrede el principio de legalidad tributaria

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Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conformó jurisprudencia respecto a que el artículo 1o.-B de la Ley del IVA no transgrede el principio de legalidad, al referir que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Así, la Corte sostuvo que el artículo 1o.-B citado sólo regula el momento en que debe considerarse efectivamente cobrada la contraprestación para efectos de determinar la obligación del pago, y que al hacer referencia a "cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe", tiene por objeto que los contribuyentes no eludan el impuesto identificando la contraprestación con nombres diversos a los dispuestos por el legislador.

Este tema ya se analizó en la sección "Tesis selectas" de la edición 403 de esta revista, correspondiente a la primera decena de julio de 2005; sin embargo, en aquel momento las tesis publicadas no tenían el...

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