Se conforma jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad de la limitante para la deducción de inventarios adquiridos hasta el ejercicio de 1986

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En abril pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante tesis aislada, declaró inconstitucional la limitante para la deducción de inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1986, contenida en la fracción XIV del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002. Dicha disposición establece que se podrá deducir el importe que resulte menor entre los inventarios que el contribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 o 1988, sólo cuando éste cambie de actividad empresarial preponderante o entre en proceso de liquidación. Al respecto, la Corte señaló que tales eventos no tienen que ver con la capacidad...

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