De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus Servidores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas664-665

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CAPÍTULO I

ARTÍCULO 152.

Resolución de conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 153.

Constitución de una comisión encargada de substanciar los expedientes

Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente, una comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

ARTÍCULO 154.

Integración de la Comisión substanciadora

La Comisión substanciadora se integrará con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno, otro que nombrará el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado de común acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 155.

Miembros con los que funcionará la Comisión substanciadora

La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autoriceydéfedeloactuado;ycontaráconlosactuariosylaplantadeempleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 156.

Requisitos que cumplirán los miembros de la Comisión substancia-dora

Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. El designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el tercer miembro, deberán ser además, Licenciados en Derecho y durarán en su encargo seis años. El representante del Sindicato durará en su encargo sólo tres años. Los tres integrantes disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidos por causas justificadas y por quienes les designaron.

ARTÍCULO 157.

Suplencia de ausencias de los miembros de la Comisión substanciadora

Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen losmismosque estánfacultadosparanombrarlos.

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CAPÍTULO II

ARTÍCULO 158.

Disposiciones aplicables para la tramitación de expedientes

La Comisión Substanciadora, se sujetará a las disposiciones del Capítulo III del Título...

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