Conflictos individuales de seguridad social. Qué se entiende por último estado de cuenta individual. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Conf‌l ictos individuales de seguridad social.
Qué se entiende por último estado de cuenta
individual. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestacio-
nes en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro So-
cial, organizado y administrado por el IMSS, y de aquellas que conforme a la LSS y la Ley del Infonavit deban cubrir
el instituto y las Afore, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley
que contengan beneficios en materia de seguridad social.
De este modo, de acuerdo con el artículo 899-D de la LFT, los organismos de seguridad social, según el artículo
784 de la misma ley, deberán exhibir los documentos que conforme a las leyes tienen obligación legal de expedir
y conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el
promovente en el juicio laboral.
En este mismo tenor, el artículo 899-C de la LFT dispone que las demandas relativas a los conflictos en materia de
seguridad social deberán contener lo siguiente:
1. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.
2. Exposición de los hechos y las causas que dan origen a su reclamación.
3. Pretensiones del promovente, donde se exprese claramente lo que se le pide.
4. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeñados,
actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.
Tesis selectas
LABORAL
C9
1a. quincena
octubre 2019
laboral_881.indd 9 18/09/19 17:28

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