Conflictos individuales de seguridad social. Se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 899-C de la LFT; en caso contrario, no puede configurarse la demanda. Jurisprudencia de Plenos de Circuito

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Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el IMSS, y de aquellas que conforme a la LSS y la Ley del Infonavit deban cubrir el instituto y las Afore, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

De este modo, de acuerdo con el artículo 899-D de la LFT, los organismos de seguridad social,según lo dispuesto por el artículo 784 de la misma ley, deberán exhibir los documentos que conforme a las leyes tienen obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente en el juicio laboral. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social probar su dicho cuando exista controversia sobre lo siguiente:

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En este mismo tenor, el artículo 899-C de la LFT dispone que las demandas relativas a los conflictos en materia de seguridad social deberán contener lo siguiente:

1. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.

2. Exposición de los hechos y las causas que dan origen a su reclamación.

3. Pretensiones del promovente, donde se exprese claramente lo que se le pide.

4. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.

5. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada.

6. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el IMSS de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda.

7. Documentos expedidos por los patrones, IMSS, Infonavit, Afore, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez.

8. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones.

9. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr...

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