Conflicto entre derechos fundamentales

AutorEdgardo Ignacio Saux
CargoVocal de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

Vocal de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desde el 11 de diciembre de 1996, autor de varios textos de Derecho Civil, Secretario Académico en Santa Fe del Instituto de Ciencias Jurídicas y Sociales de Santa Fe dependiente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.

A) La hipótesis conflictiva

"Los derechos humanos ('the human rights') configuran la nueva denominación del Derecho Natural" (Fernandez Galiano)(Nota preliminar0)

Es un hecho de la realidad que en los tiempos que corren, la priorización y la tutela constitucional de los derechos humanos (y, dentro de ellos, de los derechos personalísimos), ha generado un nuevo tipo de conflicto hermenéutico especialmente para el juzgador, en particular en aquellos casos en los cuales la controversia traída a decisión enfrenta derechos, principios o valores, normalmente extrasistémicos, vinculados a ellos.

En palabras de Ronald Dworkin, esta proclamación absoluta de los derechos individuales los califica como "triunfos contra el Estado"1.

Tal priorización, sumada al dato objetivo de la expansión cualitativa y cuantitativa - constitucionalmente cobijada- del amparo como vía de tutela de los mismos, conlleva la frecuencia y la urgencia en la decisión en casos en los cuales la pauta de sustento del derecho invocado va mas allá de su mera consagración normativa, y abre el fecundo campo del análisis valorativo entre derechos de rango equivalente, admitidos constitucionalmente como garantías.

La decisión -judicial- en tales hipótesis de conflicto, lleva al intérprete a un ámbito particularmente delicado y feraz en facetas y matices propios.

Como tal, el tema no es ajeno al ámbito de la teoría de la argumentación jurídica, en el sentido de que, como señala Perelman, "..el recurso a los principios generales del derecho y a doctrinas tales como el abuso del derecho o el orden público internacional permiten limitar y relativizar textos a primera vista absolutamente imperativos"2; y en alguna medida supone una hipótesis singular de conflicto interpretativo que excede lo puramente normativo3, llevando a la necesidad de la justificación racional de la decisión por vía de la aplicación de los principios de universalidad, consistencia y coherencia que postula MacCormick.

Además, deliberadamente circunscribimos estas breves disgresiones a la hipótesis de conflicto entre derechos fundamentales individuales, dejando de lado el interesante marco interpretativo que se deriva de la colisión entre ellos y los bienes colectivos fundamentales (como el que se genera, v.g., entre el derecho subjetivo patrimonial de dominio y el derecho social a la protección del patrimonio cultural o del medio ambiente), marco dentro del cual se ha señalado que el fruto de la interpretación valorativa y extrasistémica que la situación conlleva implica "un salto cualitativo respecto del modelo de la función social de la propiedad"4.

Brevemente enunciaremos -a título sólo ejemplificativo- algunos supuestos de los muchos que la realidad cotidiana propone, para luego intentar esbozar las pautas dogmáticas de operatividad.

B) Supuestos específicos de doctrina judicial
B-1) Anencefalia (Hipótesis conflictual = derecho a la vida del feto frente al derecho a la salud de la madre)

+ Fallo CSJN, 11.1.2001, "T.,S., c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo"

- El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad autónoma de Bs.As. revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones y admitió la acción de amparo promovida por los padres de un niño anencefálico en etapa de gestación, destinada a lograr la autorización para la inducción del parto. Se planteó recurso de inconstitucionalidad ante la CSJN.

- La misma confirmó el fallo a quo. Dijo para ello que:

- La urgencia de los tiempos de gestación justifica habilitar la feria judicial

- No hay aborto atento a la inviabilidad del feto, sino adelantamiento del parto

- El nacimiento sólo evidencia la imposibilidad de sobrevida autónoma

- Ante la irremediabilidad del fatal desenlace, cabe proteger la salud síquica de la madre y de la familia

- En disidencia votaron los Dres. Nazareno, Petracchi y Boggiano

+ Fallo CSJBs.As., 22 de junio de 2001, "B.,A. s/autorización judicial"

  1. Declara que corresponde pedir autorización judicial para inducir el parto en caso de anencefalia (mayoría) - Disidencias: No corresponde - No corresponde, pero solicitada debe tratarse

  2. Debe tratar de armonizarse los intereses en juego (vida del feto - salud síquica de la madre y del grupo familiar)

- Ante su imposibilidad, debe resguardarse el de mayor jerarquía

- Debe priorizarse la vida del feto por sobre el dolor de los padres

- Corresponde revocar la autorización otorgada por el Tribunal de Familia de La Matanza para inducir el parto

La minoría expresa:

- La vida del feto no depende del adelantamiento del parto

- La nula perspectiva de sobrevida del feto induce a priorizar la salud

- No hay aborto, sino adelantamiento de parto

- Es vinculante el fallo de la CSJN del 11.1.2001

+ El fallo de la CSJN en recurso de inconstitucionalidad contra ese pronunciamiento, lo revoca (en fecha 22 de junio de 2001), por contradecir la doctrina judicial de ese Tribunal en "T,.S., c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/amparo")

+ Fallo CSJBsAs, 25.7.2002, "Hospital Interzonal de Agudos de Gral. San Martín s/autorización"

- Haciendo la salvedad de su criterio disidente, la Corte Provincial rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio Público Pupilar contra la sentencia del Tribunal de Familia de San Martín que autorizara a la inducción del parto. Tiene para ello en cuenta la fuerza vinculante de la doctrina judicial de la CSJN al revocar su sentencia anterior in re "B.,A. S/autorización judicial".

+ Juzgado Crim. y Correccional Transición Mar del Plata nº 1, 23.5.2001, "N.,P.K." (JA 2001-IV-421) (Dr. Hooft)

- Se acoge la acción de amparo de la madre del bebé anencefálico, señalando el dictamen del Comité de Bioética de la Asociación de Genética Humana de la ciudad de Mar del Plata, estudios médicos sobre la inviabilidad de la vida autónoma del anencefálico y el daño síquico de la reclamante y su pareja

+ Aún como dato de doctrina no judicial, las conclusiones de las "XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil" (Rosario, 25 al 27 de setiembre de 2.003) acordaron por mayoría en su Comisión nº 1 ("Comienzo de la existencia de la persona humana") en que tanto de lege lata como de lege ferenda la inducción del parto en caso de anencefalia es procedente.

B-2) Cambio de sexo

(Hipótesis conflictual = el derecho individual a la identidad sexual y el orden público)

+ Juzgado Criminal y Correccional Transición nº 1 Mar del Plata, 19.7.2001, "P., J.C. s/amparo", JA IV- 436, con nota de Graciela Medina y Héctor Fernandez. Una persona registrada como de sexo masculino, soltera, sin hijos, y que desde su infancia ha desarrollado una vida de relación propia del sexo femenino, solicita por vía de amparo la autorización para la adecuación quirúrgica de sus genitales a los de una mujer. Atendiendo a la conformación física y sicológica del reclamante, a los informes médicos y siquiátricos y al del Comité de Bioética de la Asociación de Genética Humana, se autoriza la cirugía y se ordena la anotación marginal del cambio de nombre en el Registro Civil y en el documento de identidad.

B-3) Determinación compulsiva de la identidad biológica

(Hipótesis conflictual = derecho a la identidad y derecho a la intimidad)

+ Cámara Nacional de Casación Penal, 8.9.2003, "Feretton, Carlos Hugo y otros s/recurso de casación"

- El recurrente plantea que se anulen las decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones de San Martín que habían dispuesto la extracción compulsiva de sangre del apelante a los fines de determinar su identidad genética en relación con su posible filiación vinculada a la familia Stritzler Castro, habiendo él sido inscripto como hijo y criado por quienes supuestamente lo recibieran como bebé secuestrado por fuerzas militares veinticinco años atrás. El planteo del reclamante se vincula con su derecho a la intimidad y a su integridad física y síquica y su libertad de conciencia. El fallo acoge su pretensión, privilegiando sus derechos por sobre los de los familiares reclamantes del análisis de ADN.

+ En similares contornos fácticos, la CSJN en el mes de setiembre de 2.003 resuelve con igual criterio en la causa promovida por la familia Pegoraro-Bauer para conocer la identidad biológica de la joven Evelyn Karina Vazquez Ferrá, quien fuera inscripta como hija y criada como tal por el ex...

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