Reformas al Código Fiscal de la Federación. Puntos conflictivos de la iniciativa que deben ser modificados o rechazados (primera parte)

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Introducción

El 20 de junio pasado, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, diversas iniciativas de reformas constitucionales y legales en materia hacendaria. Entre las propuestas destaca la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se Establece el Subsidio para el Empleo.

Por lo que hace al CFF, el Ejecutivo Federal propone la modificación de 32 artículos, a fin de fortalecer las facultades de fiscalización y recaudación a través de múltiples mecanismos. Desafortunadamente muchas de las propuestas pretenden ese fortalecimiento, coartando los derechos de los contribuyentes y responsables solidarios o imponiendo nuevas obligaciones a su cargo, de tal suerte que la eficacia se busca a costa de los derechos o garantías de los particulares.

Al respecto, analizamos los puntos que consideramos conflictivos de la iniciativa de reformas al CFF, los cuales deberían ser modificados o rechazados por el Congreso de la Unión, en virtud deque no están debidamente justificados o representan un auténtico retroceso en las garantías de seguridad jurídica.

Puntos conflictivos
Devolución de saldos a favor Implementación de nuevas facultades a favor de las autoridades y requisitos a cargo de los contribuyentes
Síntesis del cambio

* Facultades de comprobación (artículo 22 del CFF)

Se propone la adición de una facultad de comprobación que tenga como objeto específico la verificación de la procedencia de la devolución, conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando las autoridades ejerzan esta facultad de comprobación, los plazos para la devolución (45 o 25 días, según el caso) se suspenderán hasta que se emita la resolución correspondiente; sin embargo, el ejercicio de dicha facultad estará sujeto a los plazos que señalan los artículos 46-Ay 48 del CFF; por ejemplo, si las autoridades inician una revisión de gabinete para verificar la procedencia de una devolución, el plazo máximo de la revisión será de 12 meses (regla general prevista en el artículo 46-A), el cual también puede ser suspendido (numeral 46-A, fracciones I a la V); por tanto, el plazo para la devolución de los saldos a favor y la consiguiente generación de intereses a favor del contribuyente, estará supeditado o condicionado a la conclusión de la revisión y a la emisión de la resolución correspondiente, de tal manera que las autoridades podrían tardar 12 meses para concluir la revisión correspondiente y resolver la procedencia o improcedencia de la devolución.

  2. El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sentido, el hecho de que las autoridades ejerzan esa facultad y resuelvan la procedencia de la devolución, no significará que conjunta o separadamente se puedan ejercer otras facultades de comprobación que en forma directa o indirecta afecten el saldo a favor y el derecho a la devolución; por ejemplo, se solicita la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio fiscal de 2007, el 20 de mayo de 2008; sin embargo, las autoridades ejercen la facultad de comprobación el 1o. de julio de 2008 (antes de que venza el plazo de 45 días para devolver); para tal efecto, inician la revisión de gabinete correspondiente, la cual se sujeta al procedimiento que establece el artículo 48 del CFF y cuyo plazo máximo de duración puede ser de 12 meses; por consiguiente, al iniciar la revisión se suspende el plazo de devolución que estaba próximo a vencer.

    El mismo 1 o. de julio de 2008 o en cualquier otra fecha (1o. de mayo de cierto año), las autoridades también podrían iniciar una visita domiciliaria para revisar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes del ISR del ejercicio fiscal de 2007, de tal forma que se tendrían al mismo tiempo dos procedimientos:

    1. Una revisión de gabinete para verificar la procedencia de la devolución, fincada el 1o. de julio de 2008, la cual suspendería el plazo de devolución del ISR del ejercicio de 2007.

    2. Una visita domiciliaria para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ISR del ejercicio de 2007, la cual podría iniciar el 1o. de julio de 2008 o en cualquier otra fecha; no obstante, el ejercicio de esa facultad no suspendería el plazo de devolución.

  3. La autoridad fiscal podrá ejercer la facultad de comprobación por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

  4. Si concluida la revisión efectuada se autoriza la devolución solicitada, las autoridades realizarán la devolución dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del CFF. Al respecto, conviene destacar las siguientes diferencias:

    1. Cuando las autoridades resuelven la solicitud de devolución, sin haberse ejercido la facultad de comprobación referida, se estará ante una orden de devolución que no implica una resolución favorable para el contribuyente.

    2. Cuando las autoridades resuelven la solicitud de devolución, con base en la facultad de comprobación señalada, la resolución tendrá un mayor efecto, ya que habrá lugar a derechos a favor del contribuyente, con base en lo establecido en el artículo 36 del CFF.

  5. El SAT, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer casos en los que no obstante que se ordene...

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