Confirmación del anterior

AutorManuel Eduardo De Gorostiza
Páginas106-108
XVI. CONFIRMACIÓN DEL ANTERIOR
L
OS MONARQUISTAS
, para establecer el principio de que la so-
beranía reside en otros que en aquellos de quienes emana,
han tenido que fundar sus diferentes teorías en bases ente-
ramente contrarias a las nuestras. Han supuesto primero, y
han dado después como incontestable, que los pueblos cuan-
do constituyeron las comunidades se limitaron a este solo
acto, ya porque no tuviesen derecho para más, ya porque se
desprendiesen en seguida e inmediatamente, no sólo del de-
recho enajenable, según aquéllos, de seguir legislando para
su propia conservación, sino también de la facultad, igual-
mente enajenable sin duda, de poder reivindicar un día este
derecho, si el monarca abusaba de la fuerza inherente a la
soberanía, hasta el punto de comprometer con sus excesos
la existencia misma de la asociación, por causar antes la
miseria o el envilecimiento de los asociados.
En la primera hipótesis, los pueblos que tuvieron de-
recho para empezar a existir por sí mismos, no lo tuvieron
para continuar existiendo de la misma manera; o en otros
términos, pudieron hacer lo más y no pudieron hacer lo me-
nos, aunque sea un axioma en jurisprudencia lo contrario.1
En la segunda hipótesis, tuvieron derecho para endosar
su derecho constituyente, y no lo tuvieron para reservárse-
lo. ¿Quién pues les había así atado las manos, o qué especie
de propiedad era la suya, que emanando de ellos encerraba
en sí la condición de pasar a otros?
Y en la tercera hipótesis, los pueblos que tuvieron abso-
luta necesidad de usar de su derecho constituyente para lle-
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1In eo quod plus sit, semper inest et minus.

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