Confidencialidad

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas20-22

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140.1 El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de:

  1. Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y

  2. Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.

    140.2 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.

    140.3 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.

    140.4 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja.

    140.5 El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.

    140.6 La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su experiencia previa. Sin embargo, el Contador

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    Público no deberá usar o revelar ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios.

    140.7 Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los

    Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada:

  3. La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja;

  4. La revelación sea requerida por ley, por ejemplo:

    1. Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales; o

    2. Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas; y

  5. Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando no esté prohibido por la ley:

    1. ...

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