Conferencia Magistral: Tesis relevantes de la SCJN en materia de igualdad y no discriminación

AutorDoctora Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
Cargo del AutorMinistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas51-57

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Muy buenas tardes, distinguidas y distinguidos asistentes a este Primer Foro Nacional para Prevenir la Discriminación y la Desigualdad en el Ámbito Laboral.

Agradezco a la Procuraduría General de la República la invitación a participar en este Primer Foro en el que se relexiona sobre un tema tan relevante para la sociedad mexicana actual, como es la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.

Para valorar la relevancia de este tema basta revisar algunos de los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) hecha en 2010 por el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED), la cual proporciona información sobre la percepción que tienen los grupos históricamente desaventajados sobre sus oportunidades y derechos laborales. Por ejemplo, cuatro de cada diez miembros de un grupo étnico consideran que no tienen las mismas oportunidades que las demás personas para conseguir trabajo; cinco de cada diez jóvenes de nivel socioeconómico muy bajo airman no ser aceptados en los empleos debido a su apariencia. El principal problema que perciben cuatro de cada diez personas adultas mayores es la diicultad para encontrar trabajo. Por otro lado, de las personas que realizan trabajo del hogar en México, ocho de cada diez no cuentan con seguro médico, seis de cada diez no tiene vacaciones y casi la mitad no recibe aguinaldo y no cuenta con un horario ijo de trabajo.

Otro dato relevante se encuentra en el informe sobre “Discriminación laboral hacia la Mujer en la Ciudad de México: Despido por Embarazo”, que realizó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), el cual da cuenta de que en la Ciudad de México se han presentado, de 2013 a junio de 2015, 163 casos de mu-jeres embarazadas o en periodo de postparto que han denunciado discriminación laboral por el simple hecho de estar embarazadas o por tratar de gozar de los derechos de protección a la maternidad en el trabajo.

Yo, como jueza constitucional, he tenido como preocupación fundamental el instaurar en el máximo tribunal del país la igualdad como un principio y como un derecho que demanda ciertos enfoques, reivindicaciones y contenidos sustantivos en las sentencias. También he evidenciado que el ignorar estas demandas implica discriminación y exclusión.

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En apego estricto a mi mandato constitucional me he comprometido con la impartición de justicia con perspectiva de género y, con ello, a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; de su derecho, en condiciones de igualdad, a la participación política; de su derecho a vivir una vida libre de violencia; de su derecho a recibir de las instancias jurisdiccionales verdad, justicia y reparación y del derecho de todas las personas a construir su identidad, su vida privada y sus efectos con toda libertad.

Hoy me permitiré hablarles de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de igualdad y no discriminación relevantes para el ámbito laboral, a partir de un asunto, en cuyo análisis tuve la oportunidad de participar y que dio origen a dos criterios que orientan al personal jurisdiccional sobre la implementación de los métodos para analizar casos en los que pueda haber violaciones a estos derechos. Posteriormente haré un cierre precisando algunos conceptos que permitirán una mejor comprensión de tales criterios orientadores.

El caso que quiero abordar es el recurso de revisión del Amparo Directo 1387/2012 que fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el asunto se revocó la negativa de amparo a una mujer que fue rechazada por su discapacidad en una oferta de trabajo publicada por una cadena hotelera, en la página electrónica de una universidad privada. Se revocó la sentencia del tribunal colegiado que, por una parte, omitió realizar el análisis de constitucionalidad solicitado por la quejosa, respecto de la libertad de acceso al empleo, contenida en el artículo 5° constitucional. Y, por otra, interpretó erróneamente el artículo 1° de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señalando que conforme a dichos preceptos la quejosa tenía la carga de la prueba de acreditar que se encontraba en igualdad de condiciones frente a las demás personas a quienes se dirigió la oferta de trabajo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sola publicación de la oferta de trabajo conlleva a la exclusión de quienes forman parte del sector que padece una discapacidad, y tal exclusión implica una discriminación en términos del artículo 1° de la Constitución. Asimismo, que tal determinación carece de razonabilidad en atención al contenido de la oferta expuesta y las funciones que se pretendían por el ofertante. Lo anterior, en virtud de que en el anuncio de la oferta laboral, expresamente se establecía la...

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