Conductas laborales tipificadas como delitos en el Código Penal para el Distrito Federal

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El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. De igual forma, establece que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por ello, en materia de trabajo existen diversos ordenamientos jurídicos que tienen vital importancia, pues de éstos depende el equilibrio que deberá existir en las relaciones laborales; uno de ellos es la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dispone determinadas obligaciones y derechos tanto para los patrones como para los trabajadores, ya que ambas partes tienen obligación de cumplir con lo estipulado en la LFT, pues su incumplimiento produce la intervención de las juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales están facultadas para administrar justicia.

Otro ordenamiento que tiene por objeto la convivencia social armónica entre los individuos es el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2002, el cual establece un conjunto de normas jurídicas cuya trasgresión conduce a la aplicación de una pena para su autor.

Cabe destacar que dicho ordenamiento no regula de forma específica las relaciones obrero-patronales; sin embargo, en ciertos aspectos trata de proteger a los trabajadores de abusos a los que en algunas ocasiones están expuestos por su relación de subordinación o que, en su caso, se pueden llegar a presentar en los centros de trabajo.

Así, el CPDF tutela diversos bienes jurídicos tales como la vida, la salud, la propiedad y la libertad, entre otros, de los cuales depende la coexistencia humana, es decir, el orden social, el bien común y lajusticia. Estos bienes jurídicos son protegidos mediante el establecimiento de sanciones corporales y pecuniarias que se imponen cuando las personas cometen diferentes delitos que describen las conductas especialmente perjudiciales para la sociedad. Cabe destacar que para imponer una sanción es necesario que se haya seguido un proceso penal ante los tribunales competentes.

El proceso penal y sujetos que intervienen

El proceso penal, también conocido como juicio, se define como los actos por los cuales el juez realiza un análisis en el que considera todos los elementos de prueba aportados por las partes, para que de esta manera dicte una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria. En dicho proceso penal intervienen las siguientes partes:

  1. El juez, que se encarga de resolver, mediante la aplicación de la ley, los conflictos de intereses que el ministerio público someta a su consideración, con el propósito de preservar el interés social.

  2. El ministerio público, el cual lleva a su cargo la investigación y persecución de los delitos.

  3. Las partes, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

  1. El inculpado, que tiene esta calidad a partir de que existe la denuncia o querella, que atribuye su participación en la realización de un hecho delictivo.

  2. El defensor, que se encarga de asesorar y defender al inculpado, pues actúa siempre en beneficio de los intereses de éste.

  3. La víctima u ofendido, que es el titular del derecho violentado y jurídicamente protegido, que además resiente el daño causado por la infracción penal.

Hay que destacar que el artículo 20 de la CPEUM señala que en el proceso penal el inculpado y la víctima tendrán determinadas garantías con la finalidad de brindar una mayor seguridad jurídica ante las autoridades.

Principios penales

Además de las garantías otorgadas por la CPEUM, existen principios que deberán considerarse en las diferentes actuaciones que integran el proceso penal, pues en algunas ocasiones influyen para considerar la imposición de una pena. Dichos principios se consignan en los artículos 1o. al 6o. del CPDF, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Principio de legalidad. Sólo la autoridad jurisdiccional podrá decretar la imposición de una pena o medida de seguridad, siempre que la acción u omisión se encuentre expresamente prevista como delito en un ordenamiento legal vigente al tiempo de su realización.

  2. Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. La autoridad jurisdiccional no podrá imponer pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate.

    Además, estará prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. Sólo se aplicará el CPDF en forma retroactiva si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción; hay que destacar que en caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

  3. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material. La conducta, ya sea de acción u omisión, será considerada delictiva, siempre que lesione o ponga en peligro, sin causa justificada, el bien jurídico tutelado por la ley penal.

    Todos estos principios son trascendentales, pues de ellos depende la libertad de la persona a la cual se le impute la comisión de un delito.

    Delitos que se presentan en el ámbito laboral

    Una vez señaladas las partes que intervienen en el proceso penal, además de las garantías y principios conforme a los cuales se rige éste, es necesario examinar los delitos que en algunos casos se presentan cuando una persona está sujeta a una relación de trabajo, ya que si bien es cierto que los trabajadores deberán contar con los elementos tecnológicos, materiales y económicos que les permitan un mejor desempeño, también deberán encontrarse en un ambiente laboral que les permita el desarrollo de sus actividades, pues de lo contrario podrán disminuir sus niveles de productividad.

    Para mayor comprensión, es necesario definir la palabra "delito" que deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino y alejarse del sendero señalado por la ley. Hay que mencionar que en el CPDF no se incluye una definición específica de delito; no obstante, establece en su artículo 15 que el mismo sólo puede ser realizado por acción o por omisión, es decir, la acción es efectuada por la conducta, actividad, movimiento y dinamismo del hombre. En el caso de la omisión, es por descuido, negligencia o por haber dejado de hacer alguna cosa; en ambos casos, siempre que afecte los bienes jurídicos tutelados por el CPDF.

    A toda conducta tipificada como delito en el CPDF, le corresponderá una pena que podrá consistir, si se trata de personas físicas, de prisión, sanciones pecuniarias (multa y reparación del...

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