Conductas patronales indebidas sancionadas por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

AutorDr. Jacinto García Flores
Páginas61-77

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I Introducción

Se considera que "El tesoro más valioso materialmente hablando que toda persona tiene, es la salud7", ya que al estar "buenos y sanos", no reparamos en la importancia que tiene, sino hasta el momento de contraer alguna enfermedad o sufrir algún accidente que lesione alguna parte de nuestro cuerpo.

Desde luego que toda persona, sea trabajador o empresario, hombre o mujer, rico o pobre, tiene el derecho constitucional a la protección de la salud,8 derecho que también es inherente a los trabajadores, quienes, en el momento de desarrollar sus funciones productivas en los centros de trabajo, deben adoptar las medidas de seguridad e higiene para proteger su salud, tanto física como mental, que han sido establecidas por el Estado en los reglamentos correspondientes y deben ser cumplidas por el patrón.

El cumplimiento por parte del patrón, del RFSST es de vital importancia, ya que al establecer en su empresa las medidas de seguridad e higiene establecidas en tal documento, protege y preserva la salud de los trabajadores y además protege el capital de su empresa, esto se debe a que al no tener riesgos de trabajo, la cuota

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obrero patronal que debe pagar al IMSS se mantiene en el nivel en que ha estado ubicado e incluso podría pasar a un nivel inferior, por un lado, y por otro, evita el pago a los trabajadores de indemnizaciones en el monto que establecía el artículo 514 abrogado de la LFT, todo lo cual se traduce en ahorros económicos que protegen el capital de la empresa.

II Contenido del articulo 514 abrogado de la lft

Desde el 1 de mayo de 1970 hasta el 30 de noviembre de 2012 en el texto de la LFT existió el artículo 514, cuyas disposiciones obligaban al patrón9 a indemnizar a los trabajadores por las lesiones que sufrieran en alguna parte de su cuerpo, con motivo de un riesgo de trabajo, lo que de manera chusca nos permite afirmar que tal artículo protegía al trabajador "desde la cabeza hasta el dedo gordo del pie izquierdo, pasando por todos y cada uno de los puntos inter-medios de nuestro cuerpo".

Ahora bien, las cantidades que representan los porcentajes que menciona el artículo referido y abrogado10, se toman de la cantidad que señala el artículo 495 de la LFT que establece: "Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario".

Esto es, si el salario que se toma como base es el mínimo actual ($ 80.04), al realizar la multiplicación correspondiente (1095 días x $ 80.04 = $ 87,643.80) se obtiene como resultado la cantidad de $ 87,643.80, de donde es tomado el porcentaje señalado para indemnizar al trabajador por el riesgo de trabajo sufrido.

En otras palabras, al hacer la cuantificación de la lesión sufrida por el trabajador en virtud del trabajo que desarrolla, podremos darnos cuenta de qué tanto afecta tal indemnización los ingresos o el capital de la empresa, que si fuera del 100%, evidentemente sí repercute en el aspecto económico de la empresa, sobre todo si se trata de una micro o pequeña empresa.

Es de resaltar el hecho de que el Gobierno Federal, en el año 2016, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la creación de las nuevas tablas de enfermedades y valuación de las in-

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capacidades permanentes, la cual, después de ser analizada, fue aprobada y posteriormente turnada a la cámara de Senadores para que también la discuta y, en su caso, la apruebe, o bien modifique, sujetándose a las disposiciones del artículo 72 constitucional que regula el proceso de creación de las leyes en México o proceso legislativo, como también se le conoce.

Cuando se haya cumplido todo el proceso legislativo consistente en iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia, será el momento en que entren en vigor los artículos 513, primer párrafo, 515 y 515 Bis para quedar de la siguiente manera:

"ARTICULO 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional".

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"ARTICULO 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley".

"ARTICULO 515 BIS. Para efectos de los artículos 513 y 514, el Reglamento Federal en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo".

En otras palabras, una vez que se cumplan las diferentes etapas del proceso legislativo, las tablas de enfermedades y de valuación, que ya han sido elaboradas por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST), serán publicadas y dadas a conocer a la población del país por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.11

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La tabla de enfermedades que aprobó la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de febrero de 2017, comprende las establecidas en los siguientes rubros:

1. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral (1 a 31 = 31 enfermedades).

2. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores. Afecciones provocadas por sustancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritantes de los pulmones (32 a 70 = 38 enfermedades).

3. Dermatosis. Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos, inorgánicos u orgánicos, o biológicos, que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas, que se presentan general-mente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa (71 a 89 = 18 enfermedades).

4. Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y bilógicos) (90 a 106 = 16 enfermedades).

5. Intoxicaciones. Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratorias, digestiva o cutánea (107 a 149 = 42 enfermedades).

6. Infecciones, parasitosis, micosis, virosis y otros riesgos biológicos. Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos, virus, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales, y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células pueden contener, priones y otros agentes infecciosos, plantas y animales (150 a 171 = 21 enfermedades).

7. Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos (172 a 173 = 2 enfermedades).

8. Enfermedades musculoesqueléticas, lesiones y traumatismos acumulados producidos por factores biomecánicos y ergonómicos. Trabajadores sometidos a determinadas actividades laborales, tales como movimientos rápidos o repetitivos, esfuerzos excesivos, posturas incómodas o forzadas, vibraciones u otras similares (174 a 213 = 39 enfermedades).

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9. Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer) (214 = 1 enfermedad).

10. Cáncer. Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico, inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa (215 a 228 = 13 enfermedades).

11. Enfermedades endógenas. Afecciones derivadas de la fatiga industrial (229 a 239 = 10 enfermedades).

Por su parte, en la tabla de valuación se establecen 409 casos en los que se indemnizará a los trabajadores con el porcentaje establecido para cada uno de ellos, por la afectación de alguna parte de su cuerpo.12

III Disposiciones organizacionales para la seguridad y salud en el trabajo de caracter general

A partir del 21 de abril de 1997 en nuestro país estuvo en vigencia el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que estableció una serie de normas cuya finalidad fue la de proteger la salud de los trabajadores durante el desempeño de sus labores en la empresa, mismo que fue abrogado el 13 de febrero de 2015 al entrar en vigor el actual RFSST.13

El Reglamento en vigor establece una serie de disposiciones cuya intención es proteger la salud...

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