De las Conductas Anticompetitivas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas997-1004

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CAPÍTULO I De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas

ARTÍCULO 52. Prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas y barreras que dañen la competencia económica

Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentracionesilícitasylas barrerasque, entérminosdeesta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre con-currenciaolacompetenciaeconómicaenlaproducción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

CAPÍTULO II De las Prácticas Monopólicas Absolutas

ARTÍCULO 53. Prácticas monopólicas absolutas que se consideran ilícitas

Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agenteseconómicoscompetidoresentresí,cuyoobjetooefectosea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y

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V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los agentes económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

CAPÍTULO III De las Prácticas Monopólicas Relativas

ARTÍCULO 54. Prácticas monopólicas relativas

Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:

I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

II. Lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en queserealizalapráctica,y

III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.

ARTÍCULO 55. Casos en que las prácticas serán ilícitas y se sancionarán. Ganancias en eficiencia

Las prácticas serán ilícitas y se sancionarán si son demostrados los supuestos de las fracciones anteriores, salvo que el agente económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor. Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:

a) La introducción de bienes o servicios nuevos;

b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;

c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los in-crementosenlaescaladelaproducción ydelaproducción de bienes o serviciosdiferentesconlosmismosfactoresdeproducción;

d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;

e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;

f) Las mejoras en calidad...

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