De la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos
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ARTICULO 50. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol
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en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista o por personal autorizado para tal efecto.
En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables:
Tipo de conductor | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en licencia para conducir |
Conductores de vehículos motorizados particulares | Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas | 6 puntos |
ARTICULO 51. Para efecto de verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los
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elementos de Seguridad Pública pueden detener la marcha de un vehículo motorizado en:
I. Puntos de revisión establecidos por Seguridad Pública en los que opere el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, procediéndose de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para este programa:
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