Condonación de recargos y multas IMSS.

Páginas88-88
EDICIONES FISCALES ISEF 88
CASO 45
CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS IMSS
LIF Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:
C. En materia de condonaciones
Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con
el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuo-
tas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones
improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán
solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus
reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a
lo siguiente:
Período de pago Monto de la
condonación
Concepto con-
donado
Monto de la
condonación
Concepto
condonado
1 Ene y 31 de Mzo 2011 100% Recargos 100% Multas
1 Abr y 31 de May 2011 80% Recargos 90% Multas
1 Jun y 30 de Jun 2011 50% Recargos 90% Multas

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