Condonacion de multas y recargos federales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas61-62

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Implica el perdón, perdonar.

Comentario. Cuando se causa alguna contribución y ésta no es pagada en tiempo y forma se está consciente de que se tiene que pagar actualización, recargos y multas cuando ésta ha sido requerida, sin embargo, el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2006,

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establece la posibilidad de celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos, que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, para lo cual se deberá cumplir con el Acuerdo de recepción de solicitudes publicado...

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