Distrito Federal. Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución por pago extemporáneo de contribuciones en el DF

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Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución por pago extemporáneo de contribuciones en el DF

El 1o. de junio pasado, el Gobierno del DF dio a conocer en su Gaceta Oficial, la Resolución de carácter general mediante la cual se condonan las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de los impuestos y derechos que se indican, la cual entró en vigor el 2 de junio último.

Esta resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al condonarles el 100% del pago de las multas fiscales, de los recargos y de los gastos de ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno, respecto de los siguientes conceptos:

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EI plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios referidos en la resolución, será del 1o. de junio de 2011 y hasta el 31 de agosto del mismo año.

Para obtener los beneficios señalados, los contribuyentes deberán acudir ante cualquier administración tributaria o administraciones auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo actualizado, a través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, sin que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales.

De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que a continuación se indican, además de cubrir en una sola exhibición el adeudo actualizado, deberán acudir ante las siguientes autoridades tributarias:

1. Si se trata de adeudos que deriven como resultado del requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización:

a) A la Jefatura de Unidad Departamental de Con-

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trol de Crédito y Cobranza, ubicada en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, y que se indica en la resolución.

b) En caso de que la Administración Tributaria conforme a su domicilio corresponda a las indicadas a continuación, se deberá acudir a:

· Cien Metros, a Ferrería.

· San Antonio, a San Jerónimo.

· Meyehualco, a Benito Juárez.

· Mina, a José María Izazaga número 89, Mezanine y piso 12, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, CP 06090.

c) En el supuesto de que el procedimiento administrativo de ejecución se encuentre en las etapas de extracción, intervención, remate o enajenación fuera de remate, el contribuyente deberá acudir a la Dirección de Cobranza Coactiva, sita en José María Izazaga número 89, piso 12, colonia Centro, delegación...

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