La condonacion de las multas del IMSS

AutorCP Oscar Aguirre Ortiz
CargoConsultor fiscal en salarios, socio del Colegio de Contadores Públicos de León, AC y director de Aguirre Ortiz Consultores, SC
PáginasC8-C13

En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 2003, se publicó el acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde este instituto reglamenta la condonación de multas impuestas con fundamento en el artículo 304 de su ley, en correlación con los artículos 304-C, fracción I y 304-D del mismo ordenamiento legal, por lo que a continuación se hace una síntesis con la interpretación del mencionado acuerdo.

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Tratamiento de multas donde se aplicó el PAE para la cobranza coactiva

Cabe destacar que este acuerdo, sólo señala la condonación de multas, considerando en algunos casos el pago espontáneo de los créditos fiscales señalados en el artículo 287 de la LSS, pero sólo en relación con la fracción I del artículo 304-C del mismo ordenamiento legal, que serían sobre actos u omisiones descubiertos por el instituto, sin indicar las fracciones II y III del mismo artículo.

Antes de que se emitiera este acuerdo, los funcionarios del seguro social, no cancelaban las multas cuando se había aplicado el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) al pago de las cuotas, por considerar que esta gestión se incluye en la fracción II del artículo 304-C, y por recientes platicas con alguno de ellos se conoció, que seguirían manejando el mismo criterio, por lo que, la cancelación de multas se manejará en los mismos términos con que venían operando, sólo que con los nuevos requisitos y las limitaciones que regula el acuerdo.

Ahora bien respecto al criterio del IMSS, de no considerar como espontáneo el pago de cuotas cuando interviene el PAE y dichas cuotas se pagaron antes de la notificación de la multa como lo establece el acuerdo, difiero del citado criterio, ya que la cobranza coactiva que ejecutan a través del procedimiento se realiza citando el crédito fiscal que ilegalmente notificaron con la emisión mensual anticipada de cuotas, que no reúne los requisitos de notificación establecidos en los artículos 38,134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, pero considero difícil que el IMSS cambie este criterio de normatividad interna, por lo que al patrón en estos casos sólo le quedará la opción de apelar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para la cancelación de la multa, en virtud de que los consejos consultivos del IMSS están confirmando las multas impugnadas en recurso de inconformidad.

Para sustentar el anterior razonamiento, a continuación se transcribe el artículo 304-C de la LSS.

Artículo 304-C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  1. La omisión sea descubierta por el instituto;

  2. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

  3. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Beneficios y perjuicios para los patrones

Aunque el trámite de cancelación de las multas, será más complicado para los patrones, por las formalidades que señala el acuerdo, éste define los casos en que se pueden condonar y cancelar las mismas, por lo que los patrones podrán sustentar sus peticiones, pero no beneficia del todo a éstos en comparación con los criterios que antes manejaban los funcionarios del IMSS para la cancelación de las multas, dado que previo a este acuerdo, cuando procedía la cancelación, se hacia en su totalidad y ahora podría ser al 60% o al 40%, con relación al historial crediticio del patrón en el cumplimiento oportuno de sus adeudos ante el seguro social, por tanto muchos patrones tendrán que seguir apelando a otras instancias para la cancelación de sus multas.

Para muchos empresarios con falta de liquidez, existe un beneficio a medias, pues presentando su determinación de cuotas de acuerdo con el artículo 39 de la LSS y liquidándo dentro de los 30 días naturales siguientes, se les considerará que pagaron espontáneamente, pero este pago formará parte de su historial crediticio ante el IMSS, por lo que en futuros casos de multa no obtendrán la condonación al 100%.

Estrategias no recomendables para evitar las multas

Con el fin de evitar la imposición de multas por incumplimiento del pago oportuno de cuotas algunos patrones con falta de liquidez han optado por pagar parcialmente sus cuotas en tiempo, para después realizar el pago complementario confiando en que la aplicación del Sistema de verificación de pagos, comúnmente se realiza sobre periodos atrasados, pero en estos casos se ha observado que la emisión de diferencias se realiza sobre periodos recientes, por lo que esta acción no es recomendable y sería mejor el manejo de convenios para pago de cuotas o los medios de defensa en los casos de multa, empero ésta será una decisión que deberán tomar los patrones evaluando sus posibles consecuencias y el costo-beneficio.

Beneficios para el IMSS

En cuanto a la recaudación que por concepto de multas tendrá el seguro social, ésta se verá...

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