Condonación de multas y accesorios

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D5

Introducción

Ante los serios problemas de liquidez que enfrentan muchos contribuyentes, es esencial que se conozcan las diversas opciones o facilidades que se tienen para poder enfrentar el pago de los adeudos fiscales, y reducir el importe total que se debe pagar o extender el plazo para cumplir con esa obligación. Entre las opciones que se pueden explorar para reducir el monto que se debe pagar de tales adeudos, destaca la posibilidad de solicitar la condonación de las multas o los accesorios.

En esta ocasión, se analiza dicha opción, así como las diversas clases de condonaciones que existen y los requisitos y condiciones que deben cumplirse al efecto.

Diversas clases de condonaciones

Condonación. Concepto

En términos generales, la condonación se entiende como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales, mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación, que es precisamente la autoridad hacendaria. De hecho, la institución de la condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal, el cual establece en su artículo 2209 que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

Particularmente, el CFF distingue de manera clara la condonación de las contribuciones de la condonación de los recargos o las multas. En ambos casos, la misma se produce por un acuerdo unilateral y discrecional del acreedor, la extinción de la obligación de pago de una manera total o parcial; sin embargo, una diferencia sustancial es que la condonación de contribuciones sólo puede hacerse de manera general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y un ejercicio caprichoso por parte de las autoridades fiscales en la administración de las contribuciones; en cambio, la condonación de las multas puede otorgarse de manera general o individual.

Condonación de contribuciones

El artículo 39, fracción I, del CFF dispone la facultad del Ejecutivo Federal para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a través de resoluciones de carácter general, siempre que se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Según se constata, el CFF dota de facultades al titular del Poder Ejecutivo para que de manera general condone total o parcialmente el pago de contribuciones; sin embargo, aunque la regla es que la condonación de contribuciones deba ser de manera general, no hay que olvidar que el artículo 146-B del mismo código estipula la posibilidad de que las autoridades tributarias condonen contribuciones a los contribuyentes que se encuentran sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.

Condonación de recargos

El artículo 21 del CFF, en su último párrafo, es categórico al señalar que en ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes; no obstante, el mismo código establece las siguientes excepciones a esa regla general:

1. Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de la autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y tales autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses (artículo 21, penúltimo párrafo, del CFF).

2. El artículo 146-B del citado código tributario precisa que si se trata de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales, que incluyen obviamente los recargos.

3. El artículo 70-A del CFF, sin mencionarlo expresamente, consagra un tipo de condonación o reducción parcial de recargos, pues otorga la facultad a las autoridades fiscales de aplicar la tasa de recargos por prórroga sobre un plazo de tiempo en el que se deben de aplicar recargos por mora.

Condonación de multas

El artículo 74 del CFF establece la facultad para la SHCP de condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente; sin embargo, aunado a ello existen otras disposiciones que señalan la posibilidad de condonar las multas, tales como:

1. El artículo 146-B del código tributario estipula que si se trata de contribuyentes que...

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