Condonación de multas. Mejore sus problemas de liquidez con este esquema fiscal

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

Page 1

Introducción

Ante los problemas de liquidez que enfrentan muchos contribuyentes, es esencial que se conozcan las diversas opciones o facilidades que se tienen para enfrentar el pago de los adeudos fiscales, y reducir el importe total que se debe pagar o extender el plazo para cumplir con tal obligación. Entre las opciones referidas que se pueden explorar para reducir el importe de las deudas tributarias, destaca la de solicitar la condonación de las multas conforme al artículo 74 del CFF.

En esta ocasión se analiza dicha opción, es decir, las diversas clases de condonaciones que existen y los requisitos y condiciones que deben cumplirse para obtener en forma satisfactoria la condonación referida.

Diversas clases de condonaciones

Condonación. Concepto

La condonación, en términos generales, la podemos entender como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación, que es precisamente la autoridad fiscal. De hecho, la institución de la condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal, que establece en su artículo 2209 que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Particularmente, el CFF distingue la condonación de las contribuciones y la condonación de los recargos o las multas. En ambos casos, se produce por un acuerdo unilateral y discrecional del acreedor, la extinción de la obligación de pago de una manera total o parcial; sin embargo, una diferencia sustancial es que la condonación de contribuciones sólo puede hacerse de manera general y nunca particular, ya que implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y un ejercicio caprichoso por parte de las autoridades tributarias en la administración de las contribuciones. En cambio, la condonación de multas puede otorgarse de manera general o individual.

Condonación de contribuciones

El artículo 39, fracción I, del CFF dispone la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a través de resoluciones de carácter general, siempre que se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad,

Page 2

la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Como puede constatarse, el CFF dota de facultades al titular del Poder Ejecutivo para que de manera general condone total o parcialmente el pago de contribuciones; no obstante, aun cuando la regla general es que la condonación de contribuciones debe ser de manera general, no debe perderse de vista que el artículo 146-B del mismo código establece la posibilidad de que las autoridades tributarias condonen contribuciones para aquellos contribuyentes que se encuentran sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.

Condonación de recargos

El artículo 21, último párrafo, del CFF es categórico al señalar que en ningún caso las autoridades tributarias podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes; sin embargo, el mismo artículo dispone las siguientes excepciones a esa regla general:

[VER PDF ADJUNTO]

Condonación de multas

El artículo 74 del CFF otorga la facultad discrecional a

las autoridades tributarias para condonar en forma total o parcial las multas que le sean impuestas a los contribuyentes o responsables solidarios con motivo de la comisión de alguna infracción a las disposiciones fiscales, con independencia de que la conducta sancionada dé lugar a la omisión en el pago de contribuciones o se limite al incumplimiento de una obligación formal. Por tanto, la condonación opera sobre las siguientes clases de multas:

1. Las multas impuestas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones que sean determinadas por la autoridad fiscal o autodeterminadas por el propio contribuyente, como es el caso de la establecida en el artículo 76 del CFF.

2. Las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación formal contenida en las disposiciones tributarias que sean determinadas por la autoridad fiscal o autodeterminadas por el propio contribuyente, que no da lugar a una omisión total o parcial en el pago de contribuciones, como es el caso de las establecidas en los artículos 80 , 82 y 84 del CFF, entre otras.

Aunado a lo anterior, es importante dejar claro que el artículo 74 del CFF señala en forma expresa que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, de modo que si la resolución que determinó la multa se encuentra impugnada a través de cualquier medio de defensa (sub júdice), entonces la condonación no será procedente. Por esta razón, cuando se presentan las solicitudes de condonación usualmente se debe anexar la prueba que acredita que el contribuyente que solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR