Programa de condonación de créditos fiscales. Aspectos que no deben dejar de analizarse (Segunda y última parte)

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Introducción

Mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2007 se implementó uno de los más efectivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que dará lugar a que un amplio número de deudores pueda resolver en forma definitiva sus problemas tributarios; sin embargo, el programa está sujeto a una serie de condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, a fin de no incurrir en errores y conocer perfectamente sus límites y extensiones.

En esta segunda y última parte se hace referencia a aquellas disposiciones legales que establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplirse, para poder gozar de los beneficios de la condonación.

Programa de condonación de créditos fiscales (artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007)

Créditos fiscales que pueden entrar en el programa

En la primera parte de este trabajo mencionamos los créditos fiscales que pueden entrar en el programa de condonación previsto en el artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007. A fin de entender adecuadamente los siguientes puntos del programa, resumimos los créditos que pueden entrar en él:

Contribuciones federales administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o las entidades federativas

Todas las contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, tales como el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre producción y servicios y el impuesto al activo.

Asimismo, según la fracción X del artículo séptimo transitorio, también pueden entrar en el programa de condonación los créditos que provengan de contribuciones federales administradas por las entidades federativas, con base en los convenios de colaboración administrativa celebrados con la SHCP; sin embargo, en este último caso, la solicitud y el trámite correspondiente se harán ante la autoridad fiscal competente de la entidad federativa.

Créditos causados en una fecha determinada

Aunado a lo señalado antes (autoridad que administra las contribuciones), la condonación procederá en diversas clases de créditos fiscales, dependiendo de la fecha en que se hayan efectuado las situaciones jurídicas o de hecho que hayan dado lugar a las obligaciones y conforme a tres parámetros, que a continuación señalamos.

- Créditos causados antes del 1o. de enero de 2003

En el caso de créditos causados antes del 1 o. de enero de 2003, podrán entrar en el programa las siguientes:

  1. Las contribuciones federales propias: aquellas que fueron causadas por el solicitante de la condonación y que fueron determinadas o autodeterminadas en su calidad de contribuyente. La condonación podrá operar en las contribuciones omitidas, la actualización y los accesorios.

  2. Las contribuciones federales retenidas, trasladadas o recaudadas: aquellas que no fueron causadas por el solicitante de la condonación y que fueron determinadas o autodeterminadas en su calidad de responsable solidario. La condonación podrá operar en las contribuciones omitidas.

  3. Todas las cuotas compensatorias, las cuales tienen la naturaleza de aprovechamientos. La condonación podrá operar en las cuotas omitidas, la actualización y los accesorios.

  4. El importe que derive de la actualización de las contribuciones y las cuotas compensatorias (aprovechamientos) que señalamos anteriormente y que se determinaron con base en lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  5. Los recargos generados por falta de pago oportuno de las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas, que señalamos en los puntos anteriores y que se determinaron con base en el artículo 21 del CFF.

  6. Las multas de naturaleza sustantivas, por no haber pagado las contribuciones federales antes señaladas; por ejemplo, las multas impuestas con base en el artículo 76 del CFF.

  7. Todas las multas de naturaleza formal, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago; es decir, las multas formales, como es el caso de las multas que se imponen con base en los artículos 79,80,81,82,83,84 del CFF.

  8. Los gastos de ejecución determinados con base en el artículo 150 del CFF, para hacer efectivo un crédito fiscal por los conceptos antes señalados.

    - Créditos causados a partir del 1 o. de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005

    Si se trata de créditos causados a partir del 1o. de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005, podrán entrar en el programa las siguientes:

  9. Las contribuciones federales propias y su actualización. En este caso, la condonación sólo podrá operar en los accesorios (recargos y multas), y no procederá condonación alguna en la obligación principal y su actualización.

  10. Las contribuciones federales retenidas, trasladadas o recaudadas. En este caso, la condonación no operará en la obligación principal y tampoco en las obligaciones accesorias. En pocas palabras, los créditos fiscales que tengan esa naturaleza jurídica quedan fuera del programa de condonación.

  11. Todas las cuotas compensatorias y su actualización. Sin embargo, en este caso, la condonación sólo podrá operar en los accesorios (recargos y multas) y no procederá condonación alguna en la cuota u obligación principal y su actualización.

  12. Los recargos generados por falta de pago oportuno de las contribuciones propias y las cuotas compensatorias, que señalamos en los puntos anteriores y que se determinaron con base en lo establecido en el artículo 21 del CFF; la condonación no procederá cuando los recargos deriven de la falta de pago de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

  13. Las multas de naturaleza sustantivas, por no haber pagado las contribuciones propias antes señaladas, con base en el artículo 76 del CFF; la condonación no procederá cuando las multas deriven de la falta de pago de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

  14. Las multas de naturaleza formal. De la interpretación y comparación de los incisos ayb de la fracción I del artículo séptimo transitorio, podemos advertir que no procederá condonación alguna en créditos fiscales que tengan la naturaleza de multas formales. En este caso, las multas no derivan del incumplimiento de la obligación de pago, sino de la comisión de conductas infraccionados distintas de las señaladas en el artículo 76 del CFF, como el caso de las multas que se imponen con base en lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 del CFF. Por tanto, cuando el crédito fiscal se integre de una multa formal, cuya conducta infraccionada se actualizó del 1 o. de enero de 2003 en adelante, no procederá condonación alguna.

  15. Los gastos de ejecución. No entran en el programa y no procede condonación alguna.

    Los porcentajes o parámetros de condonación que podrán ser autorizados sobre las obligaciones principales y accesorias, dependerán de la naturaleza del crédito fiscal y del momento de causación, en los términos antes señalados. Más adelante comentamos dichos parámetros.

    - Créditos causados a partir del...

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