Programa de condonación de adeudos fiscales. Resuelva sus dudas sobre los créditos que pueden entrar al programa y los beneficios del mismo
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El artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2007 considera un atractivo programa de condonación de créditos fiscales; sin embargo, el penúltimo párrafo de dicho artículo faculta a la Junta de Gobierno del SAT para emitir las reglas necesarias para la aplicación de ese programa de condonación. Para tal efecto, el 3 de abril de 2007 se publicaron en el DOF las reglas de aplicación correspondientes.
Para estar en posibilidad real de obtener la condonación total o parcial de los adeudos fiscales, se requiere conocer y entender el significado y alcance del artículo transitorio, conjuntamente con sus reglas de aplicación, afin de no incurrir en imprecisiones u omisiones. Desafortunadamente, las reglas publicadas el 3 de abril, lejos de facilitar la aplicación del programa de condonación, han impuesto una serie de requisitos y condiciones que en muchos casos exceden las directrices y los propósitos fundamentales del programa y, en otros casos, contradicen diversas disposiciones del CFF. Por ello, es indispensable resolver diversas dudas que se han venido presentando en relación con las reglas de aplicación y los créditos fiscales que pueden ser extinguidos a través de la condonación.
R. No, si bien es cierto que el primer párrafo del artículo séptimo transitorio hace referencia a la condonación de "créditos fiscales", inmediatamente hace la correspondiente limitación a los siguientes créditos:
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Contribuciones federales, actualizaciones y accesorios de tales contribuciones, como los recargos y las multas impuestas por la omisión en el pago de contribuciones (multa sustantiva).
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Cuotas compensatorias (aprovechamiento), actualización y accesorios de dichas cuotas, como los recargos y las multas impuestas por la omisión en el pago de las cuotas (multa sustantiva).
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Multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (multas formales).
R. No, si bien es cierto que estas multas son créditos fiscales (aprovechamientos), las mismas no entran en las limitaciones que establece el propio programa, ya que no derivan de la omisión en el pago de una contribución o cuota compensatoria (sustantiva) o por el incumplimiento de una obligación fiscal distinta al pago. En este sentido, una multa impuesta por la Profeco, la STPS o la Secretaría del Medio Ambiente no puede entrar en el programa referido.
R. No, pues si bien es cierto que las cuotas obrero-patronales (aportaciones de seguridad social) son en sentido
R. Sí, ya que expresamente lo establece la fracción X del artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007, en relación con la regla tercera, inciso 1, del acuerdo de condonación.
Para tal efecto, se deberá analizar previamente el contenido de los convenios de colaboración administrativa que hayan sido suscritos por las entidades federativas y precisar las contribuciones federales que pueden administrar tales entidades.
R. No, pues al establecer el nivel o porcentaje máximo de condonación que puede conceder la autoridad fiscal, se deja fuera a esos créditos; sin embargo, los deudores pueden optar por la petición de condonación de multas dispuesto en el artículo 74 del CFF, sin hacer mención expresa del artículo transitorio y de las reglas de aplicación.
R. Sí, siempre que el procedimiento de impugnación (recurso, demanda de nulidad, juicio de amparo) respectivo haya quedado concluido mediante una resolución firme; es decir, mediante una resolución o sentencia que ya no admita ningún medio de impugnación en su contra.
Para tal efecto, la fracción V del la regla primera del acuerdo de condonación estipula que en la solicitud de condonación se deberá adjuntar o acompañar el siguiente documento:
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Para procedimientos o juicios concluidos: el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a...
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