Conditio sine qua non y concreción del riesgo en el resultado: cómo eliminar un paso repetitivo en el análisis de la imputación objetiva al tipo

AutorPatricia Esquinas Valverde
Páginas119-154
119
  
Doctrina
Revista Penal México
Núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
14-15
RESUMEN: A la hora de determinar la imputación de un resultado lesivo a la acción de un sujeto, en el
marco del tipo penal, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias emplean la teoría de la equivalencia de las
condiciones y su fórmula de la conditio sine qua non en un primer paso, buscando la relación de causali-
dad, para posteriormente aplicar la teoría de la imputación objetiva con sus tres requisitos. Este trabajo
      

imputación objetiva: la concreción del riesgo en el resultado.
PALABRAS CLAVE: Causalidad, imputación objetiva, conditio sine qua non, concreción del riesgo.
ABSTRACT: In order to determine the attribution of a harmful result to an individual act as a part of the cri-
minal type, dominant doctrine and jurisprudence usually apply the “theory of equivalence of conditions”

continental Criminal Law doctrine of the “objective imputation” after that, in a second step of analysis.
-
-
trine of the “objective imputation”: i.e., the crystallisation of a risk factor into that harmful result.
KEYWORDS: Causality, objective imputation, conditio sine qua non, materialization of a risk factor
Conditio sine qua non y concreción del riesgo en el
resultado: cómo eliminar un paso repetitivo en el análisis
de la imputación objetiva al tipo
SUMARIO: 1. La relación de causalidad entre acción y resultado en derecho penal. La teoría de la equivalen-
cia y la conditio sine qua non. 2. La imputación del resultado a la acción en dos pasos (según la doctrina do-
minante): la teoría de la condición y el principio del riesgo de Roxin. 3. Breve referencia al elemento 1º de la
teoría de la imputación objetiva. 4. El 2º elemento de la imputación objetiva: “concreción del riesgo en el
resultado”. Especial atención a cómo se analiza en los casos de causalidad alternativa; 4.1. Causalidad al-
ternativa de varias infracciones del deber de cuidado (imprudentes): el legendario “ejemplo del ciclista”
(BGHSt 11, 1) y la teoría roxiniana del incremento del riesgo; 4.2. ¿Nos encontramos ante una cuestión con-
sistente en resolver la causalidad material o ante la necesidad de efectuar una “ponderación normativa”?
Opinión de Röh, Koriath y Volk; 4.3. Puppe y su teoría del “riesgo superior al 0%” y la doble causalidad;
4.4. Otro punto de vista sobre cómo se determina la “concreción del riesgo en el resultado”: Jakobs. 5. Cómo
se resuelve, en la práctica, el problema del 2º elemento de la imputación objetiva; 5.1. Casos de desviación o
interrupción del curso causal; 5.2. Casos de comportamientos alternativos conformes a Derecho; 5.3. Casos
6.7. Bibliografía.
Rec: 23/05/2017 Fav: 7/12/2017 Código ORCID: orcid.org/0000-0001-7262-4689
Profesora titular de Derecho Penal
Universidad de Granada
Patricia Esquinas Valverde
120
Conditio sine qua non y concreción del riesgo en el resultado
Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
1. La relación de causalidad entre acción y
resultado en derecho penal. La teoría de la
equivalencia y la conditio sine qua non
Desde las primeras etapas históricas de desarrollo de
la teoría jurídica del delito, la dogmática penal se ha
ocupado de dilucidar los criterios con base en los cua-
les se puede atribuir a un sujeto la responsabilidad por
un resultado lesivo. Uno de esos criterios, sin duda el
fundamental, ha sido el de la causalidad de la acción
de tal sujeto para dicho resultado,1 hasta el punto de
dar este aspecto el nombre a toda una escuela teórica
del derecho penal: el causalismo.2 Según el mismo,
dicha relación causal, concebida desde un punto de
-
ciente en todo delito de resultado.
  
cumplía este requisito de la causalidad de la acción
para la atribución de responsabilidad por el resulta-
do a su autor, en primer lugar, desde dicho enfoque
ontológico, la doctrina había propuesto una serie de
teorías consideradas ahora como antecesoras o inclu-
so precursoras de la moderna teoría de la imputación
objetiva (la cual ya proclama el carácter fundamen-
talmente normativo de tal cuestión). Así, se fue evo-
lucionando desde la clásica teoría de la equivalencia
de las condiciones hasta la teoría de la condición ade-
cuada, pasando por las teorías individualizadoras de
1 Por supuesto, aún hoy día se reconoce que el carácter causal de la acción del autor en relación al acontecer del resultado (la causalidad)
es una condición esencial para que tal resultado pueda ser imputado al autor. Vid., por todos, Jescheck, H.-H. y Weigend, T., Tratado de
Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, 2002, Comares (traducción al castellano de Olmedo Cardenete, M.), p. 297.
2 Tal concepción causalista del delito describía la antijuridicidad, según un enfoque naturalístico, positivista, como causación de una
. Es decir, la antijuridicidad del hecho se consideraba como referida
  Vid. Mir Puig, S., Derecho Penal, Parte
General, Repertor, 10ª ed., 2016 (2ª reimpresión), p. 163, marginal 12; Jescheck/Weigend, Tratado…, cit., pp. 217 y 218.
3 Sobre tales diversas teorías, vid. por todos Mir Puig, Derecho Penal…, cit., pp. 247 a 258; Pérez Alonso, E., “Delitos de acción. La
tipicidad (II)”, en Derecho Penal, Parte General (dirigido por Zugaldía Espinar, J.M.), Tirant lo Blanch, 2ª ed., 2004, pp. 436 a 439;
Jäger, C., Examens-Repetitorium, Strafrecht Allgemeiner Teil, 5ª ed., C.F. Müller, Múnich, 2011, pp. 21 a 25, así como en “Die notwendige
Bedingung als ereignisbezogener Kausalfaktor”, en Gerechte Strafe und legitimes Strafrecht, Festschrift für Manfred Maiwald zum 75.
Geburtstag (edit. por Bloy, R., Böse, M., Hillenkamp, T. y otros), Duncker & Humblot, Berlín, 2010, pp. 345 a 364; Roxin, C., Derecho
Penal, Parte General, Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito (traducción de Luzón Peña, D., Díaz y García Conlledo,
M. y De Vicente Remesal, J.), Civitas, Madrid, 1997, § 11. La imputación al tipo objetivo, pp. 346 a 362.
4 Vid. Mir Puig, Derecho Penal…, cit., pp. 257 y 258.
5         -
gismo con el sugerente título “Alabanza a la fórmula de la conditio sine qua non” (“Lob der Conditio-sine-qua-non-Formel”, revista
Goltdammer´s Archiv für Strafrecht (GA), 2010, pp. 551 a 570). Se comentará su contenido más adelante: vid. infra, apartado VI.
6 Vid. Mir Puig, Derecho Penal…, cit., p. 247; Pérez Alonso, “Delitos de acción…”, cit., p. 436; el mismo, “Tema 13: Delitos de acción.
La tipicidad (II)”, en Fundamentos de Derecho Penal, Parte General, (dirigido por Zugaldía Espinar, J.M.), Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2010,
pp. 238 y 239; Jescheck/Weigend, Tratado…, cit., pp. 298 y 299; Roxin, Derecho Penal…, cit., pp. 347 y 348, marginal 5.
7 Tal teoría de la equivalencia fue, supuestamente, defendida en primer lugar por Julius Glaser, y después por Maximiliam v. Buri, quien,
en su etapa como magistrado del Reichsgericht (en adelante, RG), la introdujo en la jurisprudencia de dicho órgano, junto con la fórmula
de la conditio sine qua non; ambas pasaron posteriormente a la jurisprudencia del Bundesgerichtshof (en adelante, BGH). Sobre ello,
vid. Roxin, Derecho Penal…, cit., pp. 348 y 349, marginales 7 y 8; Maiwald, M., Kausalität und Strafrecht: Studien zum Verhältnis von
la causalidad (como la de , la de la
condición adecuada a la norma natural, etc.).3 To-
das ellas pretendían encontrar aquel factor o conducta
que, desde una perspectiva empírica, material, hubie-
ra ocasionado el resultado lesivo de acuerdo con las
leyes naturales de la física, la química, la biología…
(Si bien, la teoría de la condición adecuada incorpo-
raba ya elementos normativos de imputación, no solo
ontológicos).4
En particular, una de tales teorías de la causalidad
ha corrido mejor suerte que las otras y ha sobrevivido
a evoluciones dogmáticas posteriores, y esta es la de-
nominada teoría de la condición (necesaria), o tam-
bién, de la equivalencia (de las condiciones).5 A tenor
de la misma, sería causa de un resultado cualquier
condición de la cual hubiera dependido su producción
con independencia de la mayor o menor proximidad
e importancia de dicha condición respecto a ese re-
sultado. Por consiguiente, todas aquellas condiciones
que dieran lugar materialmente, naturalmente al he-
cho, en el sentido de que fueran factores que prece-
dieran en el tiempo al acontecimiento del resultado y
que estuvieran relacionados con él, constituirían cau-
sas, equivalentes entre sí, del mismo.6 A partir de tal
  
condición que pudiera ser causa del resultado, se acu-
ñó una fórmula hipotética denominada conditio sine
qua non (condición sin la cual no):7 de acuerdo con
121
Doctrina
esta, una circunstancia cualquiera habría de ser consi-
derada causa del resultado si suprimida mentalmente
la misma (imaginando la hipótesis de que no se hubie-
ra llevado a cabo), con ella desapareciera también,
hipotéticamente, ese resultado.8 Dicha construcción
mental, empero, suponía en la práctica una amplia-
ción desorbitada del ámbito de la causalidad que ten-
9
Un ejemplo ilustrativo de ese efecto indeseado es el
“caso del pozo”, resuelto por Sentencia del Reichsgeri-
cht (RG) con referencia 57, 148 (año 1922): durante la

buscar el patio del establecimiento donde se celebraba
dicho evento, se precipitó en la oscuridad de la noche
por un pozo al descubierto, falleciendo a consecuencia de
la caída. En el proceso judicial se determinó (a partir de la
teoría de la equivalencia de las condiciones) que habían
aportado causas para el resultado tanto el que construyó
el pozo, como el hijo del hostelero que lo había dejado
abierto, y como el propio hostelero que, ante la llega-
da de los invitados, no comprobó que el pozo estuviera
cerrado; igualmente añadieron causas, de forma equiva-
lente a las anteriores, el presidente de la asociación y
  
la puerta del establecimiento que conectaba con el patio,
y otro empleado que, creyendo que la puerta se manten-
dría cerrada, había apagado la luz de dicho patio. Así
Naturwissenschaft und Jurisprudenz, Editorial Schwartz, Gotinga, 1980, p. 7.
8 Acerca de esta doble dimensión de la teoría de la equivalencia de las condiciones, como teoría sobre el fundamento de la causalidad
y sobre su demostración, vid. Gómez Benítez, J.M.,  , Centro de publicaciones del
Ministerio de Justicia, Madrid, 1988, pp. 15 y ss. También comenta este autor (p. 16, nota 3) que la jurisprudencia española tradicionalmente
ha empleado otro aforismo semejante, aunque incompleto en comparación con el de la CSQN, como es el de causa causae causa causati
(“la causa de la causa es causa de lo causado”).
9 Vid. Mir Puig, Derecho Penal…, cit., pp. 247, 248 y 254; Jescheck/Weigend, Tratado…, cit., pp. 298 a 300, 304; Jäger, “Die notwendige
Bedingung…”, cit., pp. 345 y 362; Pérez Alonso, “Delitos de acción…”, cit., p. 436; así como en “Notas sobre la imputación objetiva en
el Derecho penal”, en Cuadernos de Política Criminal, nº 93, 2007, pp. 79 a 112 (83); Maqueda Abreu, M.L. y Laurenzo Copello, P., El
Derecho Penal en casos. Parte General, Tirant lo Blanch, 4ª ed., Valencia, 2016, pp. 53 y 54.
10 Vid., relatando este ejemplo, Jescheck/Weigend, Tratado…, cit., p. 299.
11 Así, al margen de que esta fórmula se emplee prácticamente en todos los casos de la jurisprudencia en los que se analiza o discute
el nexo causal (véanse por ejemplo las SSTS de 26/02/2000, 20/11/2007, 26/11/2008, 22/12/2008, 02/06/2010, y muchas otras), nuestro
   indirecta, como ocurre en las
Sentencias de 21/11/1980 y de 17/09/1982.
12 En este sentido, por ejemplo, Jäger, Examens-Repetitorium…, cit., p. 21, marginal 27. Indicando muchas de esas sentencias, véase
Roxin, Derecho Penal…, cit., p. 349 y notas al pie nº 13 y 14 (entre ellas, se mencionan las del Reichsgericht con número de referencia
1, 373; 44, 137, y las del BGH de 5/10/1951 y de 27/11/1951). Siguiendo a Puppe (en La imputación objetiva. Presentada mediante
casos ilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales -traducción de García Cavero, P.-, Comares, Granada, 2001, p. 12), pueden
mencionarse las Sentencias del BGH de 30 de junio de 1982 (referencia BGHSt 31, 96), caso “mirador para cazadores”, y de 6 de julio de
1990 (referencia BGHSt 37, 106), famoso caso “del spray del cuero”.
13 Vid., por todos, Jescheck/Weigend, Tratado…, cit., pp. 297 a 299; Roxin, Derecho penal…, cit., p. 347, marginal 5; Jäger, Examens-
Repetitorium…, cit., p. 21, marginal 27; Maiwald, Kausalität…, cit., p. 3; Gómez Benítez, Causalidad…, cit., pp. 16, 17, 19 y nota 4; Mir
Puig, Derecho Penal…, cit., p. 248, marginal 12; Pérez Alonso, “Delitos de acción…”, cit., p. 440, y en “Tema 13…”, cit., pp. 237 a 239;
Maqueda Abreu y Laurenzo Copello, El Derecho Penal…, cit., pp. 53 y 54.
pues, al considerarse todos esos actores como condicio-
nes equivalentes del resultado, la cuestión sobre si tam-
bién todos ellos serían responsables penales se resolvió,
en este caso, en función de la entidad de la imprudencia
en la que incurrió cada uno (de acuerdo con el tipo del
10
Así pues, se hizo necesario en esta fase del desa-
rrollo de la teoría jurídica del delito proponer otras
teorías de la causalidad que corrigieran los inacepta-
bles efectos de la conditio sine qua non (en adelan-
te, CSQN), y de ahí la aparición de las formulaciones
posteriores, entre ellas la propia teoría de la imputa-
ción objetiva de Roxin. Lo paradójico, sin embargo,
es que la teoría de la equivalencia de las condiciones
y la correlativa utilización de la fórmula de la CSQN
se han mantenido vigentes hasta la época actual como
un paso previo necesario para la aplicación posterior,
precisamente, de la teoría de la imputación objetiva.
En efecto, tanto la jurisprudencia (en particular, la de
nuestro Tribunal Supremo,11 pero también la del Tri-
bunal Supremo alemán),12 como la doctrina penal ma-
yoritaria (en España y en Alemania, al menos) han
seguido hasta ahora admitiendo la validez de dicha
teoría de la condición necesaria y recurriendo a la
CSQN-
to si un cierto factor es determinante del resultado.13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR