Condiciones de Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas86-103

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 56 a 57
ARTÍCULO 56

Principio de igualdad en las condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

ARTÍCULO 56-Bis

Compensación por desempeñar labores conexas o complementarias

Los trabajadores podrán desempeñar labores otareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Labores o tareas conexas o complementarias. Concepto

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

ARTÍCULO 57

Posibilidad de modificar las condiciones de trabajo

El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

El patrón podrásolicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

CAPÍTULO II Jornada de Trabajo Artículos 58 a 68
ARTÍCULO 58

Concepto de jornada de trabajo

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

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ARTÍCULO 59

Convenios sobre la duración de la jornada de trabajo

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

ARTÍCULO 60

Horarios de las jornadas diurna, mixta y nocturna

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

ARTÍCULO 61

Duración de las jornadas de trabajo

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

ARTÍCULO 62

Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

ARTÍCULO 63

Tiempo de descanso en la jornada continua

Durante la jornada continua de trabajo seconcederáaltrabajadorun descanso de media hora, por lo menos.

ARTÍCULO 64

Cómputo del tiempo de descanso en jornada continua

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 65

Prolongación de la jornada por circunstancias adversas

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

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ARTÍCULO 66

Prolongación de la jornada por circunstancias extraordinarias

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

ARTÍCULO 67

Retribución por laborar horas extras

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

ARTÍCULO 68

Pago por laborar horas extras, excedentes a las legalmente autorizadas

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

CAPÍTULO III Días de Descanso Artículos 69 a 75
ARTÍCULO 69

Derecho a disfrutar de un día de descanso semanal

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

ARTÍCULO 70

Día de descanso en jornada continua

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

ARTÍCULO 71

Caso en que se tiene derecho al pago de la prima dominical

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

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Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

ARTÍCULO 72

Día de descanso, pago de salario proporcional

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

ARTÍCULO 73

Retribución en caso de laborar los días de descanso

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

ARTÍCULO 74

Días de descanso obligatorio

Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre; y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

ARTÍCULO 75

Pago por laborar en días festivos

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverála Junta deConciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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CAPÍTULO IV Vacaciones Artículos 76 a 81
ARTÍCULO 76

Derecho a un periodo anual de vacaciones

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

ARTÍCULO 77

Vacaciones para trabajadores temporales

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de...

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