Condiciones de Seguridad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas435-445

CAPÍTULO I Edificios y Locales

Diseño y edificación de locales de acuerdo con las leyes

ARTÍCULO 19

Los edificios o locales donde se ubiquen centros de trabajo, ya sean temporales o permanentes, deberán estar diseñados y construidos observando las disposiciones de los reglamentos locales y de las Normas aplicables.

Construcción de locales conforme a normas

ARTÍCULO 20

Los elementos arquitectónicos de los edificios y locales, requeridos para los servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, instalaciones a desnivel, circulación, salidas de uso normal y de emergencia y zonas de reunión en emergencias, deberán estar diseñados y construidos conforme a las Normas aplicables.

Delimitación de las áreas en los centros laborales

ARTÍCULO 21

Las áreas de recepción de materiales, almacenamiento, de procesos y operación, mantenimiento, tránsito de personas y vehículos, salidas y áreas de emergencia y demás áreas de los centros de trabajo, deberán estar delimitadas de acuerdo a las Normas relativas.

Las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas aplicables.

Instalaciones para trabajos en alturas o subterráneos

ARTÍCULO 22

En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de los centros de trabajo, deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, para lo cual se deberá tomar en cuenta su estabilidad, la resistencia de materiales, el tipo de actividad a desarrollarse, protecciones y dispositivos de seguridad, de acuerdo a la Norma correspondiente.

Características de las áreas de tránsito de personas

ARTÍCULO 23

Las áreas de tránsito de personas deberán contar con las condiciones de seguridad, a fin de permitir la libre circulación en el centro de trabajo, de acuerdo a las actividades que en el mismo se desarrollen y al tipo de riesgo, con apego a lo establecido en las Normas correspondientes.

Instalaciones adecuadas para el personal discapacitado

Los patrones de los centros de trabajo en donde labore personal discapacitado, deberán hacer las adecuaciones necesarias para facilitar la salida del mismo en caso de emergencia, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos.

Señalización de áreas de tránsito peatonal y vehicular

ARTÍCULO 24

Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser independientes, delimitadas, señalizadas y cumplir con las características que establezcan las Normas correspondientes.

Drenajes pluviales e industriales independientes

ARTÍCULO 25

Los centros de trabajo deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes, de acuerdo con la naturaleza de su actividad productiva.

CAPÍTULO II Prevención, Protección y Combate de Incendios

Medidas de prevención y protección

ARTÍCULO 26

En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las Normas respectivas.

Edificación de centros de trabajos peligrosos

ARTÍCULO 27

Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen un riesgo de incendio o explosión, como consecuencia de las materias primas, subproductos, productos, mercancías y desechos que se manejen, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo, de conformidad con las Normas aplicables.

Obligaciones patronales en la prevención y combate de incendios

ARTÍCULO 28

Para la prevención, protección y combate de incendios, el patrón está obligado a:

Determinar el grado de riesgo de incendio o explosión

I. Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión, de acuerdo a las materias primas, compuestos o mezclas, subproductos, productos, mercancías, y desechos o residuos, así como las medidas preventivas y de combate pertinentes;

Elaborar programa y procedimientos para el manejo de materiales

II. Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio;

Tener sistemas de detección y extinción de incendios

III. Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios, de acuerdo al tipo y grado de riesgo conforme a las Normas aplicables;

Dar a conocer las medidas preventivas

IV. Contar con señalización visual y audible, de acuerdo al estudio a que se refiere la fracción I del presente artículo, para dar a conocer acciones y condiciones de prevención, protección y casos de emergencia;

Crear brigadas contra incendios

V. Organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado de riesgo del centro de trabajo para prevenirlos y combatirlos;

Practicar simulacros de incendio

VI. Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio en el centro de trabajo; y

Otras

VII. Las demás que señalen las Normas correspondientes.

CAPÍTULO III Del Equipo, Maquinaria, Recipientes Sujetos a Presión y Generadores de Vapor o Calderas

SECCIÓN I Del Funcionamiento de los Recipientes Sujetos a Presión y Generadores de Vapor o Calderas

Gestiones para utilizar recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas

ARTÍCULO 29

Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:

Avisos

I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido por una unidad de verificación debidamente acreditada, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la Norma correspondiente; o

Solicitud de autorización

II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos, a fin de que previa inspección practicada por la misma, si se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y en la Norma respectiva, se otorgue la autorización correspondiente.

En ambos casos la Secretaría asignará un número de control a cada equipo.

Contenido de la solicitud de autorización

ARTÍCULO 30

La solicitud de autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá contener lo siguiente:

I. Acreditación de la personalidad del solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Especificaciones del equipo;

IV. Actividad en la que se vaya a utilizar o se utilice el equipo;

V. Domicilio preciso del centro de trabajo en donde se encuentren instalados los equipos y croquis de la ubicación de éstos dentro de aquél; y

VI. Demás requisitos que establezca la Norma correspondiente.

Tipos de autorización otorgados por la STPS

ARTÍCULO 31

Presentada la solicitud a que se refiere lafracción II del artículo 29 de este Reglamento, y satisfechos los requisitos previstos en el artículo 30, la Secretaría otorgará una autorización provisional, bajo la absoluta responsabilidad del usuario, dentro del término de 30 días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, la cual será válida hasta en tanto se realice la inspección previa y se otorgue, en su caso, la autorización definitiva. Si la Secretaría no contesta la solicitud dentro del plazo mencionado, se entenderá concedida la autorización provisional correspondiente y, a petición del solicitante deberá expedir la constancia respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Inspección de las...

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