Condiciones de equidad de los Partidos Políticos

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas68-72
68
4.2 CONDICIONES DE EQUIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La reforma de 1996 impulsó en el sistema políti co mexicano un cambio
cualitativo, en lo que se refiere al financiamiento de los partidos políticos
y al acceso a los medios de comunicación de estos. El financiamiento
público, que deberá prevalecer sobre el privado, se entregaría a partir de
ese momento a los partidos políticos en dos grandes clasificaciones: 70
por ciento en relación con su fuerza electoral y 30 por ciento en f orma
igualitaria y el Estado garantizara el acceso de los partido a los medios
de comunicación para transmitir sus mensajes a los electores.
El texto actual del artículo 41 constitucional inciso segundo es el
siguiente:
II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de
manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por
tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de
comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que
establezca la misma. Además la ley señalara las reglas a que se sujetara
el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de
origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su
registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al s ostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales
y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos
mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del
Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir,
el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del
Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30%
de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo
con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades ten dientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una
cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a
cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

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