Inconstitucional, condicionar el derecho del viudo a recibir pensión de la esposa

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El pasado 17 de septiembre, la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional el hecho de que el viudo tenga que acreditar la dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez, en términos del artículo 130, segundo párrafo, de la LSS.

Asimismo, señaló que esta disposición prevista en la LSS es inconstitucional, ya que mientras a una mujer no se le piden mayores requisitos para obtener una pensión por viudez, a un hombre se le solicita que compruebe que dependía económicamente de su pareja; circunstancia que viola las garantías de igualdad y de no discriminación previstas en la CPEUM.

Así lo determinaron los ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que dispone la CPEUM, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que establece el numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Carta Magna.

Por tal motivo, los ministros de la SCJN concedieron a un viudo el amparo promovido en contra del artículo 130, párrafo segundo, de la LSS, en razón de que condiciona el otorgamiento de la pensión por viudez a que dicha persona acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la...

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