Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres

AutorAntonio Ceja Ochoa
CargoMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Páginas39-65
Concursos de oposición para jueces y
juezas de Distrito. Un derecho formalmente
instituido para todos, sustancialmente
desigual para las mujeres
Antonio Ceja Ochoa
SUMARIO:I. Introducción. II. La subordinación de la
mujer. III. La superación de la dominación mediante el
Derecho. IV. Propuesta de nueva estructura del concurso
de oposición para la designación de jueces y juezas de
distrito. V. Conclusiones.
I. Introducción
La preeminencia del sector masculino en los cargos de dirección y
mando pertenecientes a las esferas de gobierno es un fenómeno que
afecta de manera preocupant e a nivel global. El problema de la
monopolización masculina de los altos puestos públicos, se materializa
en que l os valores y principios que defiende el Estado se construyen
unilateralmente a partir de un punto de vista masculino, situación que
también afecta a los poderes judiciales de cada nació1.
México no es la excepción, en el Poder Judicial de la Federación
los varones imperan en los puestos de mando (jueces y juezas,
magistrados y magistradas), b asta con mencionar que de once
miembros la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo dos mujeres
forman parte de sus integrantes, ninguna en el Consejo de la Judicatura
Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administ rativa del Cuarto Circuito.
1Teóricamente se supone que la expectativa de un Estado democrático de derecho en la
actualidad es que el Poder Judicial se encargue de garantizar el respeto de los derechos de los
grupos vulnerables, sin embargo, es dudoso como se construirán discursos judiciales
im
p
arciales, si son diseñados desde el
g
ru
p
o
q
ue se encuentra en un estatus de subordinante.
39
40 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Federal, y solo una forma parte de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo alarmante del caso es que a pesar de que el poder judicial
mexicano ha impulsado en los últimos años la perspectiva de género,
no es claro cómo este proyecto puede concretarse, cuando en su propio
seno tiene una conformación estructural androcéntrica.
La decadencia de este modelo puede explicarse del simple análisis
del desarrollo de los concursos de oposición para la designación de
jueces y juezas en juzgados de distrito2, que desde mil novecientos
noventa y seis implementó el Consejo de la Judicatura Federal, y hasta
el último concurso celebrado en dos mil trece han permitido el triunfo
de un mayor número de hombres.
Precisamente, l a intenci ón de este artículo es presentar como
propuesta de solución a este sistema patriarcal una diferente aplicación
del artículo 114 de la Ley Or gánica del Poder Judicial de la Federación
por parte del Consejo de la Judicatura Federal, para reestructurar con
perspectiva de género las fases de los concursos de oposición para
designación de jueces y juezas de distrito.
Para sustentar mi propuesta, en primer lugar expondré cómo es que
existe y permanece la subordinación de la mujer en el contexto
mexicano, para posteriormente demostrar có mo esta opresión se
verifica en los hechos, y en especial en los Juzgados de Distrito en el
Poder Judicial Federal, de manera que podamos discernir en otro
apartado las mejores herramientas que el Derecho ofrece para
emancipar a la mujer. Conclusiones con la aplicación de estos
presupuestos en la ela boración de una nuev a arquitectura de los
concursos de oposición de jueces y juezas de distrito que puedan
combatir los estereotipos de género.
2En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaci ón, así como en los Acuerdos Generales
y Convocatorias para el concurso, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, refiere a la
expresión “Designación de Jueces en Juzgado de Distrito”, no obstante, est oy en desacuerdo
con esta denominación
p
or contener un len
g
ua
j
e sexista.
41Antonio Ceja Ochoa
II. La subordinación de la mujer
1. Explicación sociológica de los sistemas patriarcales de
dominación
A diferencia de los antiguos sistemas de opresión, como la esclavitud,
en la actualidad la sociología moderna ha puesto de manifiesto que la
subordinación jerárquica de clases se ejerce de una forma silenciosa.
Así es como Pierre Bourdieu contribuyó a percibir la dominación de
ciertas clases sociales mediante su teoría de la violencia simbólica, en
la cual sostuvo que existe una violencia suave constituida por un
conjunto de prácticas de explotación construidas desde el punto de
vista del dominador tanto en las estructuras sociales, productivas y
reproductivas, las cuales le sirven al opreso r para sustentar su poder3.
Este tipo de violencia se institucionaliza a través de la
universalización de su puesta en práctica, ya que de est a manera se
fomenta la falsa idea de que sus postulados son cuestiones objetivas o
naturales. Es de esta forma que el dominado la asimila, y al no conocer
otra forma de convivenc ia, la reprodu ce aceptando inconscientemente
la falsa idea de que es una cuestión natural e inmutable4.
Aunque cada cultura es distinta, es común entre ellas la existencia
de esta violencia simbólica que se ejerce sobre la mujer, la manera
como se mantiene dicha forma de relación es mediante el sistema
patriarcal. Las feministas5reconocen ciertos rasgos comunes que
sustentan el patriarcado:
a) Es una ideología y lenguaje que devalúa a las mujeres
asignándoles roles con menor prestigio y poder que a los
hombres;
b) Se verifica en significados negativos atribuidos a las mujeres, a
través de hechos simbólicos y mitos;
c) Se conforma con estructuras que excluyen a las mujeres de la
participación en los que se consideran más altos poderes; y
3Bordieu, Pierre, La domi nación masculina, trad. de Joaquín Jordá, Barcelona, Anagrama,
2000, pp. 49-79.
4Ídem.
5Se habla de feminismos y no de manera singular, porque existen muchas formas en cómo se
concibe esta teoría, ha
y
feministas culturales, radicales, liberales
y
socialistas, entre otros.
42 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
d) Difunde el pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado,
que erige al hombre como parámetro o paradigma de l o
humano6.
Las ideologías patriarcales no sólo limitan a las mujeres en
diversos ámbitos, sino que también lo hacen con los hombres, al
obligarlos a prescindir de ciertos roles o características7.
En cuanto al ámbito laboral8incluso se ha justificado en mayor
medida la asignación de roles entre el hombre y la mujer, ya que se
suponía que esta forma de organización incrementaría la riqueza de la
familia. En efecto, el análisis económico clásico de la familia proponía
la división sexual del trabaj o, en la cual el esposo se especializaba en
un empleo del mercado, mientras que la esposa se dedicaba al
procesamiento de los bi enes. Se suponía que esta división, a la manera
de la propuesta de Adam Smith, maximizaba el ingreso de toda la
familia al permitir la especialización en tareas que se complementaban,
además de que era equitativa porque se ejercitaba a través de una
producción de intercambios de servicios en la que la esposa
intercambiaba su trabajo en el hogar por el trabajo del esposo en el
mercado9.
El problema del anterior sistema y por lo que actualmente se
considera del todo ineficiente, es que los trabajos que se asignan al
hombre y a la mujer no tienen igual valoración en el conglomerado
social, por lo que se produce una relación jerárquica, además de que
los actuales análisis económicos de la f amilia han demostrado que la
riqueza que promovía la división sexual del trabajo, no es más que una
falacia10.
6Facio, Alda y Fries, Lorena, “Feminismo, género y patriarcado” en Facio, Alda y Fries,
Lorena (eds.), Género y Derecho, Santiago de Chile, La Morad a/Lom/American University,
1999, pp. 21, 22.
7Ibid, p. 23.
8Me referiré con mayor énfasis a la desigualdad en el ámbito de trabajo, ya que la propuesta
final de este trabaj o es defin ir un nu evo modelo de selección de juzgadores y juzgadoras de
distrito que otorgue mayores oportunidades a las mujeres.
9A. Posner, Richard, El análisis económico del derecho, 2a. ed., trad. de Eduardo L. Suárez,
México, FCE., 2007, pp. 238-242.
10 Posner propone que la división sexual del trabajo no es tan efectiva por el grado de tedio que
produce en la mujer lo que contrarresta su eficiencia, además de que las economías de escalas
como las que produce la división sexual del trabajo –porque reduce el costo y aumenta la
producción– no son ilimitadas, y su excesivo uso produce más una deseconomía –como el caso
de un
p
rofesionista
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43Antonio Ceja Ochoa
2. El sistema patriarcal en la realidad mexicana
Los datos censales de dos mil diez del INEGI muestran que de 112.3
millones de habitantes mexicanos, 57.4 millones son mujeres y 54.9
millones hombres11. A pesar de existir una mayoría de població n
femenina, la dominación masculina en Méx ico en el ámbito laboral es
perceptible fácilmente. En la encuesta de ocupación y empleo del
tercer trimestre de 2013 se demostró que el 44% de las mujeres de
catorce años y más forman parte de la población económicamente
activa. De estas las c uales el 91.9 % combina sus actividades
extradomésticas (trabajo y estudio) con quehaceres domésticos. Esto
es, 9 de c ada diez mujeres tienen una doble carga de trabajo; la
remunerada y la domestica, situación que resulta contrastante con la de
los varones entre los cuales 54.5% cumple con esta condición12.
Aunado a la doble carga de trabajo, de acuerdo a la encuesta
nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, se estima que
existen más de 26.2 millones de hogares en el país. De estos, el 25.1%
son dirigidos por una mujer. Esto es, una de cada cinco familias
delegan toda la responsabilidad a la mujer jefa de familia 13, las
que ocasiona más qu e riqueza un demerito de producción. Además, en la actualidad la
cantidad abundante de aparatos hogareños baratos que ahorran trabajo, y la creciente fracción
de los empleos que no requieren gran fuerza física han aumentado el ingreso neto que pueden
ganar las mujeres dentro del mercado a comparación de permanecer en el hogar. Est os
supuestos hacen pensar que actualmente el sistema de matrimonios sugiere que la división
óptima del trabajo debe implicar que uno de los esposos trabaje de tiempo completo en el
mercado y medio tiempo en el hogar, además de que la mujer incursione en el ámbito laboral,
(consúltese en ídem).
11 Instituto Nacional de Est adística y Geográfica, Encuesta Nacional de la Dinámica
Demográfica 2009, México, disponible en http://www.inegi.org.mx/
est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/especial es/enadid/enadid2009/default.aspx.,
marzo de 2014
12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyect os/encuestas/hogares/regulares/eno e/.,
México, Segundo Trimestre, 2012, consultada el once de marzo de dos mil catorce a las 15:00
horas.
13 Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
los Hogares, 2010, Tercer trimestre, 2010, en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/enigh/enigh201
0/tradicional/default.as
p
x. consultado el diez de marzo de dos mil catorce a las 10:00 horas.
44 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
anteriores situaciones explican fácilmente por qué dos de cada tres
mujeres ocupadas (64.8%) son subordinadas14.
3. El sistema patriarcal en el Poder Judicial Federal
Con la intención de transparentar la organización del Poder Judicial, el
31 de diciembre de 1994, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de
la Federación el decreto en el que los legisladores reformaron, entre
otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para establecer que la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación —con excepción de la
Suprema Corte de J usticia de la Nación—, quedarían a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, quienes en pleno decidirían sobre la
asignación, adscripción y remoción de magistradas y magistrados,
jueces y juezas, de acuerdo co n las bases consignadas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De esta manera, desde 1996, el Consejo implementó concursos de
oposición para la designación de jueces y juezas de Distrito, los que se
rigen por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, misma que en sus diversas fracciones estatuye las tres
etapas que de selección que a la fecha no se han modificado:
1ª. Solución de un cuestionario, por escrito, consistente en un
determinado número de preguntas, formuladas como reactivos
de opción múltiple, como proposiciones que requier an ser
complementadas, en base a problemas relacionados con la
legislación federal vigente y las tesis emitidas por la Corte.
2ª. Solución de casos prácticos, por escrito, mediante la redacción
de un proyecto práctico real de los tramitados en los juzgados
de distrito, que permita apreciar las aptitudes del sustentante.
3ª. Finalmente, un examen oral, mediante preguntas formuladas
por un jurado designado por el Consejo.
Se suponía qu e este modelo otorgaría igualdad de oportunidades a las
y los concursantes. Empero, la realidad es distinta, puesto que la
estructura d e estos concursos conserva estatificada la co nformación
patriarcal de los órganos de justicia; tan es así, que en el primer concurso
14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Secretaría del Trabajo y Previsión Social ,op.
cit.
45Antonio Ceja Ochoa
de oposición de jueces y juezas en mil novecientos noventa y seis, de
sesenta y dos vencedores y vencedoras sólo siete fueron mujeres; mientras
que en el décimo octavo concurso en dos mil trece hubo un tot al de mil
cuatrocientos treinta y un participantes de los cuales mil ocho fueron
hombres y trescientos cincuenta y un mujeres y, al final, de los setenta
triunfadores y triunfadoras únic amente doce fueron mujeres.
Lo anterior demuestra que en diecisiete años d e aplicación de
concursos, el porcentaje de mujeres vencedoras no ha variado, pues el
mayor núm ero de personas inscritas y triunfadoras son varones. Esto
se debe a múltiples factores que aquejan a la mujer.
Como resultado de ello, la ocupación de estos cargos desd e el dos
mil nueve al dos mil doce, son dirigidos en su mayoría por hombres,
como se puede demostrar con los siguientes datos oficiales:15
Año Jueces Juezas
2009 230 78
2010 221 78
2011 245 77
2012 242 77
No obstante que las autoridades tienen la i ntención de seleccionar a
las personas con conocimientos j urídicos suficientes para ocupar los
cargos sujetos a concurso, la realidad es que una inmensa cantidad de
hombres ha logrado pasar las distintas fases de los mismos, mientras
las mujeres, independientemente del grado de dificultad de los
exámenes, no han podido salir triunfadoras en la misma medida que
los varones. Esto no tiene que ver con una diferencia en la inteligencia
de unas y otros, sino más bien con la tra mpa de los sistemas
meritocráticos de selección, la cual, como pr ecisa Michael Walzer, si
bien se supone que estos procedimientos son transparentes porque el
Estado otorga iguales oportunidades a los concursantes, al basarse en
criterios objetivos de selección, la realidad es que este tipo de procesos
suelen convertirse en “una vasta e intrincada jerarquía dentro de la
cual cierta mezcla de virtudes intelectuales y democráticas son
15 Véase en el portal web de transparenci a de acceso a la in formación pública gubernamental y
protección de datos personales del Consejo de la Judicatura Federal, consultado el nueve de
marzo de dos mil catorce a las 18:00 horas en htt
p
://www.c
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f.
g
ob.mx/trans
p
arencia/.
Año Jueces Juezas
2009
2010
2011
2012
230
221
245
242
78
78
77
77
46 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
dominantes”16.Así es como precisamente ha ocurrido en el Poder
Judicial, en el que debido a diversos factores que hacen distinta la
oportunidad de que una mujer triunfe, se ha perpetuado la dominación
masculina, los factores de que hablo los enumero a continuación:
A. Factor social. A consecuencia de los estereotipos sociales se les
asignó a mujeres roles rígidos difíciles de trascender basados en
la idea de que las mujeres se encuentran en una posición
inferior respecto del hombre, pues se les encasilla como sexo
débil y se les destina a las activi dades de menor grado de
dificultad, inculcándoles la errónea cr eencia de que las
funciones de dirección y mando son para los hombres;
B. Factor laboral. Es recurrente que en el espacio de trabajo del
Poder Judicial ex ista falta de apoyo por parte del titular, para
otorgar flexibilidad en la carga de trabajo con el fin de tener
oportunidad de estudiar; así como para ausentarse el día del
examen y dependiendo de la distancia, un par de días más;
C. Factor económico. El desplazarse a la capital del país implica
una serie de desventajas para todos los que no residen en la
Ciudad de México, –mayormente para las mujeres- que van
desde gastos de traslado, ya sea vía terrestre o aérea para los
estados más alejados, hospedaje, comidas, y, en su caso,
erogaciones para contratar personas que se encarguen del
cuidado de los hijos o incapaces a su cargo; y
D. Factor Familiar. En este apartado podemos ubicar diversas
cuestiones que posicionaron en desventaja a la mujer en la
participación de los concursos:
a) Sometimiento al sistema patriarcal. Las ideas machistas que
se mantienen en algunos núcleos familiares hace qu e el
permiso al marido para participar en un concurso para ser
jueza o para desplazarse de ciudad sea una causa de
controversia que gener e descontento del cónyuge varón, y
que propicie su falta de apoyo, al grado tal que la
participante decline la idea de participar;
16 Walzer, Michael, Las Esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, 2a
ed., trad. de Heriberto Rubio, México, FCE, 2001,
p
. 142, 143.
47Antonio Ceja Ochoa
b) Cuidado del hogar. Conlleva una doble carga de actividades
pues, por un lado, al ser profesionistas cuentan con carga de
trabajo encom endado por los jefes durante la jornada laboral
de rigor, muchas veces fuera de ella y, por el otro, son
esposas, madres y trabajadoras del hogar con todo lo que ello
implica (atender al marid o, a los hijos, hacer comida y demás
labores domésticas). Estas circunstancias les dejan el mínimo
de tiempo para dedicarl e al estudio para resolver un examen
de mera memorización que no va evaluar la capacidad de
análisis y de interpretación de la legislación y jurisprudencia,
características relacionadas con el cometido de la labor
jurisdiccional y que, por ese motivo, muchas mujeres aptas
para ese puesto se quedan en la primera etapa; y
c) Cambi o de lugar de residencia. Las mujeres al tener la
incertidumbre de que posiblemente puedan ser cambiadas
del lugar donde viven, y como consecuencia el entorno en
que se desenvuelven tanto ellas como sus dependientes
—académico, familiar, personal—, optan por no participar,
ya que, una vez que se les designe una adscripción distinta,
son posibles dos escenarios: uno es l a separación familiar, lo
que puede desfragmentar emocionalmente a los miembros
de su familia, hasta el grado de suscitarse una ruptura
conyugal; y el otro, es el desplazamiento de toda su familia
al lugar adscrito, lo que ocasiona una mayor dificultad de
adaptación, ya que cada uno de los miembros tiene
necesidades distintas, imaginemos, por ejemplo, la oposición
del marido o los hijos.
Efectivamente, est os factores obstaculizan en gran parte la
participación de las mujeres, por lo que para el incremento d el número
de ellas en todos los niveles del Poder Judicial de la Federación, es
necesario que el Consejo de la Judicatura Federal varíe la apl icación
que le ha dado al artículo 114 de la Ley Orgánica de la mat eria y,
como órgano facultado para ex pedir las convocatorias y los
lineamientos específicos para el proceso de designación de los cargos
de jueces y juezas, re estructure los concursos de oposición para
promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
48 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
además de diseñar un proceso en el que se proyecte la elaboración de
indicadores de seguimiento y evaluación para transversalizar la
perspectiva de género en toda la institución; o bien, que el órgano
legislativo modifique la legislación aplicable con los mismos fines.
Para entender cómo pod ría funcionar un modelo que cambiara la
postura androcéntrica del actual, es necesario entender qué
mecanismos nos otorga el Derecho pa ra emancipar al sector femenino
en el Poder Judicial, los cuales explicaré a continuación.
III. La superación de la dominación mediante el Derecho
1. El principio anti subordinatorio o de desigualdad
estructural y sus ventajas ante el principio antidiscriminatorio
El principio de no discriminación era la h erramienta común usada por
los tribunales, se suponía que a trav és de este principio era posible
otorgar una igualdad real a los ciudadanos, pero rápidamente la
discriminación directa —como fue concebida en su génesis—, se vio
rebasada por la realidad. Esto se hizo patente cuando el tribunal
constitucional norteamericano tuvo que resolver el caso Griggs vs
Duke Power Company en 1971. En este caso, después de que el
legislador estadounidense aprobó la Ley de los Derechos Civiles de
1964 que prescribía las políticas separatistas, la empresa Duke Power
Company modificó su práctica de emplear personas afroamericanas en
un departamento con salarios más bajos respecto de los departamentos
que laboraban los blanco s y, basándose en una nueva artimaña, intentó
torcer la ley a su favor introduciendo como requisito para ser
contratado en los departamentos con mayor salario el tener un título de
estudios y pasar dos tests. De esta manera, mant enía la separación de
negros y blancos, ya que la mayoría de la gente afrodescendiente no
contaba con estudios y preparación, como consecuencia de la
discriminación histórica que habí a padecido. Ante esta situación, la
Suprema Corte de Estados Unidos tuvo que reconsiderar l os estándares
de la discriminación y creó un nuevo tipo: la discriminación indirecta
(disparate impact), acorde con la cual, si bien un trato no es desigual
directamente, indirectamente sí puede sustentar tratos desiguales en la
práctica.
49Antonio Ceja Ochoa
El poder emancipatorio de la no discriminación indirecta fue
tentadora pa ra los grupos feministas. Así, en un principio, estas
doctrinas buscaban que las personas no fueran discriminadas con base
a su sexo. No obstante lo anterior, actualmente las distintas posturas
feministas entendieron los límites de esta teoría y, a pesar de sus
diferencias,17 aceptaron nuclearmente una nueva interpretación de la
igualdad, con base en la postura de terminar con la subordinación de
las mujeres como grupo18. Desde esta postura, el principio
anti-subordinación busca terminar con las prácticas que crean o
perpetúan una posición jerárquica inferior de ciertos grupos en
desventaja19.
La diferencia entre el trato discriminatorio y el principio
anti-subordinatorio, es que el principio anti-discriminatorio
únicamente identifica una conducta individualizada o concreta que es
desigual, fuera de un contexto histórico y social. En cambio, el
principio anti subordinatorio, considera ya la desigualdad no como
tratos aislados que discriminan a un sector, sino como una realidad
sociológica que se institucionaliza de forma estructural. Así, para
revertirlos, más que un simple cambio en el trato desigual, se requieren
de medidas complejas que modifiquen las estructuras sociales20.
El principio de no discriminación menosprecia el dato sociológico
de la segregación o exclusión de grupos y pres upone una situación
17 Las feministas de la igualdad, asociadas al feminismo liberal apuestan a la igualdad formal,
es decir, a recono cer los mismos derechos a mujeres y hombres y extender los roles
masculinos a las mujeres. Otra postura es la sostenida por las feministas de la diferencia, que
consideran como problema no a la diferen cia, sino a la desigualdad que produce la
jerarquización entre los roles femen inos y masculinos, por lo que proponen revalorar lo
femenino en el ámbito doméstico y de cuidado humano. Por su parte, el feminismo socialista
de Nancy Fraser propone como criterio de análisis y de diseño “la just icia de gén ero”,
compuesta a su vez por los principios de anti-pobreza, anti-explotación, igualdad en el ingreso,
igualdad en el tiempo de ocio, igualdad de respeto, antimarginalización y androcentri smo, así
como retomar la idea de la emancipación, véase Larrea Maccise, Regina, “Justicia de género y
feminismo socialista”, Revista nexos. El primer año, núm. 432, diciembre 2013, pp. 63 y 64.
18 Fiss, Owen,¿Qué es el feminismo?,Doxa, en Cuadernos de Filosofía y Derecho,
Alicante, núm. 14, 1993, p. 323.
19 Ídem.
20 Unzueta, M. Barrére, “Problemas del derecho antidiscriminatorio: subordinación versus
discriminación y acción positiva versus igualdad de oportunidades”, en Cuadernos
electrónicos de
f
iloso
f
ía del derecho, País Vasco, num. 9, 2003,
pp
.2-11.
50 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
ideal de igualdad de oportunidades, por lo que no contribuye a
cambiarla, en cambio, en ocasiones la contribuye o perpetua21.
Una visión más completa de la no desi gualdad, que es s emejante al
principio anti subordinatorio, es la desigualdad estructural que propone
Owen Fiss, según el cual la igualda d prohíbe no sólo la discriminación,
sino también la creación de estructuras sociales de tipo casta, es decir,
prohíbe la creación de grupos so ciales económicamente desfavorecidos22.
Esta otra visión de la igualdad, da pie a contraponer a la clásica
visión individualista, “otra del tipo estructural, ya no como una simple
desigualdad d e hecho, sino como una situación de exclusión social o
de sometimiento de estos grupos por otros que en forma sistemática y
debido a complejas prácticas sociales, desplazan a grupos de personas
de ámbitos que controlan”23.
En la medida en que la desigualdad sea entendida como
subordinación o discriminación estructural —que en sustancia son lo
mismo— se podrá emancipar a los grupos vulnerables. Es por ello que
en el presente artículo pretendo aplicar est e principio para modificar
los concursos de oposición para juezas y jueces de distrito. Pero antes
de esbozar mi propuesta, explicaré cómo el mencionado principio se
responsabiliza de la vida privada, y de esta forma define la posibilidad
del Derecho para materializarlo.
2. La injerencia del principio antisubordinatorio o de
discriminación estructural en la vida privada
El liberalismo clásico suponía una separación tajante entre Estado y
sociedad por lo que el Estado no era responsable de lo que ocurría en
la esfera social24. De esta forma, el E stado y el mercado se diri gían a
través de dos directrices respecto a que el cuidado de la familia:
a) No era responsabilidad;
b) Era primordialmente, responsabilidad de las mujeres25.
21Saba, Roberto, “Igualdad, clases y clasificaciones: ¿Qué es lo sospechoso de las categorías
sospechosas?” en: Gargarella (comp.), Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Tomo II,
Barcelona, Gedisa, p. 719.
22 Fiss, Owen, Una comunidad de iguales, México, Fontamara, 2008, p. 37.
23 Ídem.
24 Fiss, Owen, ¿Qué es el feminismo?, op. cit., p. 329.
25 Larrea Maccise, Re
g
ina, Justicia de
g
énero
y
f
eminismo socialista,o
p
. cit.,
p
. 61.
51Antonio Ceja Ochoa
Actúalmente el principio anti-subordinatorio defiende la idea de
que lo personal es político, es decir, acaba con l a separación entre lo
público y lo privado, de manera tal, que la subordinación doméstica ya
no es una cuestión individual que sólo concierne a las personas que la
sufren, sino que esa actuación se convierte en el reflejo de un sistema
estructural complejo que requiere, por tanto, soluciones con la mi sma
medida. Esto es, reformas jurídicas, políticas, económicas y culturales,
por parte de los miembros e instituciones del Estado26.
3. La aplicación jurídica del principio anti-subordinatorio
Aunque el principio anti-discriminatorio o de desigualdad estructural
es muy atractivo, aún queda por resolver la cuestión de cómo puede el
Derecho aplicarlo. Para resolver esta cuestión tenemos que conocer las
herramientas que nos ofrece nuestro marco jurídico. Así en p rimer
lugar encontramos el artículo 4 de nuestra Constitución Política que
consagra el principio de i gualdad entre el varón y la mujer; mientras la
no discriminación se encuentra en el artículo 1º. El derecho a la
igualdad y no discriminación abarca dos caras de un mismo concepto.
La no discriminación constituye una concepción negativa relacionada
con la prohibición de diferencias de trato, y la igualdad re fleja una
faceta positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear
condiciones de i gualdad real frente a grupos históricamente excluidos,
o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados27.
En el mismo orden de ideas, la Convención para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conceptúa en su numeral
primero a la discriminación contra la mujer como:
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
26 Facio, Alda y Fries, Lorena, Feminismo, género y patriarcado,op. cit., p. 30.
27 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso Burlan y familiares vs.
Ar
g
entina, sentencia de 31 de a
g
osto de 2012,
p
árr. 267.
52 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
La complejidad y alcance del término de discriminación contra la
mujer ocasionan que se reivindique como una de las principales
obligaciones de los Estados, tal es su importancia que su descuido
constituye una forma de violencia28, es comprensible que una tarea tan
trascendental requiere de un tratamiento del mismo alcance, pues no se
agota la obligación de los Estados para con el grupo femenino en
abstenerse de discriminar, además deben adoptar medidas positivas
para ac elerar la i gualdad entre el hombre y la mujer, en términos del
artículo 4º de la CEDAW. Las acciones afirmativas “son medidas que
tienden a corregir, por medio de disposiciones legales o
administrativas, una situación histórica de discriminación,
infravaloración o sujeción” 29, se caracterizan por los siguientes
elementos:
a) Parten de la constatación de que la posición social debilitada de
la mujer es un hecho constatable;
b) Tienen un carácter universal que beneficia a los grupos o
colectivos discriminados; y
c) No responde en función de las características individuales de la
persona beneficiaria, sino con base a su pertenencia a un colectivo
discriminado30.
A este mismo respecto el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer precisa que existe una diferencia entr e
la finalidad de las "medidas especiales" a las que se hace referencia en
el párrafo 1 del artículo 4 y las del párrafo 2 en los siguientes términos:
La finalidad del párrafo 1 es acelerar la mejora de la situación de la mujer
para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los
cambios estructurales, sociales y culturales necesarios pa ra corregir las
28 Véase el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará) y la Recomendació n General 19 del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer párrafo 7.
29 Carbonell, Miguel, La constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos
sociales, México, Editorial Porrúa, 2001, p. 153.
30 Rodríguez Armas, Magdalena Loren zo, “La igualdad real y efectiva desde la perspectiva del
género en la jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemán y el tribunal
constitucional español”, en Anuario Jurídico y Económico Escuarialense, España, XL, 2007,
p
. 191.
53Antonio Ceja Ochoa
formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la
mujer, así como compensarlas. Estas medidas son de carácter temporal31.
El párrafo 2 del artículo 4 contempla un trato no idéntico de mujeres y
hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter
permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y
tecnológicos obliguen a reconsiderarlas32.
Mediante la adopción de estas medidas negativas y positivas, los
Estados deben modificar, tal como lo prescribe el artículo 5 de la
CEDAW
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres.
Los estereotipos que deben modificarse se encuentran en todas las
esferas de la vida tanto pública como privada; y el ámbito laboral no es
la excepción. Para nadie pasa inadvertido la asignación de roles
laborales en los trabajos, y no sólo en las ofertas de empleo en el sector
privado, también en las fuentes de trabajo producidas por los
organismos públicos.
Mucho se ha criticado acerca de si estas medidas violentan o no los
derechos de los grupos que no son beneficiados 33. Aún así, lo cierto es,
que la práctica ha demostrado su n ecesidad y utilidad para modificar la
opresión de ciertos gru pos. No obstante, para aplicar las acciones
afirmativas con un enfoque anti subordinatorio no es suficiente con el
31 Este tipo de medidas son nombradas de distintas formas. Algunos Estados usan las
expresiones de "acción afirmativa", "acción positiva", "medidas positivas", "discriminación en
sentido inverso" o "discriminación positiva".
32 Recomendación General n o. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, re ferente a medidas
especiales de carácter temporal, parr. 15, 16.
33 Ronald Dworkin considera que la discriminación inversa no violenta ningún derecho, ya que
el Derecho discutido no es la equidad en la distribución de los cargos, sino la consideración
equitativa de los participantes cuando las políticas que normen los concursos sean establecidas,
véase, Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, trad. de Marta Gu astavino,Barcelona, Ariel,
2012, pp. 327-348: Michael Walzer en cambio defiende que los derechos de ciertas personas sí
son efectivamente violentados, sin embargo, ésta intrusión es necesaria. (Véase, Walzer,
Michael, Las Es
f
eras de la
j
usticia. Una de
f
ensa
[
….
]
, o
p
. cit.,
p
.164
)
.
54 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
establecimiento de cuotas, como manifiesta Michael Walzer. El
establecimiento de cuotas debe de considerarse sólo como un primer
recurso, ya que si el establecimiento de cuotas se considera como
recurso único, su objet o se redu cirá a ratificar la jerarquía, no a
desafiarla ni a transformarla. Por ende, se requiere que esta clase de
cuotas se amplíen para otros grupos vulnerables y que el pro grama sea
más sistemático y permanente, con miras a redistribuir la riqueza.
Estas acciones deben encontrarse en conjunción con el artículo 11
de la CEDAW, que establece la obligación de los Estados Parte para
adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en l a esfera del empleo a fin de asegurarle, en
condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, a
como para gozar de las mismas posibilidades de ascenso. Lo anterior
debe verse reflejado en la paridad de la ocup ación de cargos en los
diversos puestos que compongan el escalafón de una determinada área
laboral, e incluso, implica el aseguramiento de que las mujeres
ocuparán todos los cargos públicos y ejercerán todas las funciones
públicas en todos los planos gubernamentales, en equivalencia con los
varones.
Así pues, es obligación de todas las autoridades y, en particular, del
Consejo de la Judicatura Federal, observar los principios de igualdad y
no discriminación hacia la mujer, en su ámbito competencial, de
manera tal que elabore sus actuaciones y políticas internas con
perspectiva de género para garantizar el desarrollo integral y
profesional de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres.
IV. Propuesta de nueva estructura del concurso de
oposición para la designación de jueces y juezas de distrito
Ante la problemática descrita, y una vez entendido el principio de
subordinación o de discriminación estructural, considero que es
posible rediseñar la estructura de los concursos de oposición para la
designación de ju ezas y jueces del Poder Judicial de la Federación,
pues el modelo actual ya es obsoleto y ha quedado rebasado por las
desigualdades soci ales. En principi o, es necesario precisar que, como
ya se explicó, su diseño consistente en tres etapas, se en cuentra
sustentado en la Ley Orgánica del Poder Judi cial de la Federación, por
55Antonio Ceja Ochoa
lo que el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra obligado a
atender su contenido y no le es permitido modificar los parámetros
contenidos en la ley de manera arbitraria.
Sin embargo, ello no implica que el Consejo de la Judicatura Federal
no pueda darle una interpretación y alcance distinto a estos preceptos, ya
que el propio texto sólo enmarca contenidos mínimos, cuya aplicación en
la práctica puede variar. Así pues, a continuación se p resenta una
propuesta de modificación de los concursos de oposición para jueces y
juezas de distrito, a través del cual se pretende re spetar el marco legal
existente, a la vez que se ajusta la realidad de los concursos de oposición
para jueces y juezas de distrito a las necesidades actuales.
En ese sentido, se propone, con fundamento en el artículo 4º de la
CEDAW, establecer c omo medida excepcional un concurso de
oposición sólo para mujeres con la intención de cerrar un poco la
brecha entre el número de jueces y juezas que actualmente existe.
Asimismo, como segunda acción afirmativa se propone crear
concursos de oposición diferenciados para incentivar aún más la
participación de las mujeres y obten er la igual dad real en sus resultados.
Esta medida, de carácter temporal, consistiría en realizar concursos
destinados para la partic ipación exclusiva de las muj eres y, con un
número de puestos específicos iguale s a los destinados para los hombres,
de tal suert e que el cincuenta por ciento de las plazas som etidas a
competencia sean cubie rtas por m ujeres, y así cambiar los patrones
socioculturales y prejuicios q ue mantienen la práctica y la idea de que la
mujer cuenta con una menor cap acidad intelectual que los hombres.
Empero, no basta con la existencia de concursos diferenciados, para
asegurar condicion es iguales a los sustentantes, se requiere además que
éstos se desarroll en bajo estándar es equitativos, por lo que en los
siguientes apartados se describirá una nueva estru ctura que los asegure.
1. Restructuración de las etapas de los concursos de
oposición
A. Examen escrito (primera etapa)
Para evitar la memorización que se suscita con la estructura actual de
los exámenes escritos que conforman la primera etapa, considero
56 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
necesario suprimirla de la legislación aplicable. O bien, en caso
diverso, variar el planteamiento del cuestionario de tal manera que se
pueda evaluar de una forma más objetiva la capacidad argumentativa,
investigadora e interpretati va de los sustentantes, cualidades
principales del quehacer jurídico.
Lo anterior, pues, a pesar de que en los propósitos generales de los
lineamientos para elegir jueces y juezas se afirma que están elaborados
de manera que se ev alúa el razonamiento de los concursantes sobre los
conocimientos34, lo cierto es que la primera fase d el concurso
generalmente se decanta por el aprendizaje memorizado de un
numeroso acervo jurisprudencial y legal.
Por ejemplo, del listado de preguntas del “Décimo Octavo
Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en
Juzgado de Dist rito de C ompetencia Mixta” 35, se puede observar
claramente cómo las r espuestas a las distintas interrogantes se
encuentran sustentadas en tesis o en algún precepto legal del cual sólo
basta su memorización y aplicación de form a mecánica, sin ni ngún
tipo de razonamiento sobre su aplicación.
Este sistema rígido de memorización, mantenido en la primera
etapa de los concursos de oposición, constitu ye un freno innecesario
para la participación en circunstancias iguales de los participantes.
Entre los factores que demuestran la falta de necesidad de un examen
escrito se encuentran los siguientes:
a) Muchos de los temas jurídicos que se abordan en los tribunales
no tienen la respuesta directa y exacta en l a ley o la
jurisprudencia, por lo que es necesario, más que transcribir y
aplicar precept os, tener la capacidad de elaborar una
interpretación sistemática de los mismos con una
argumentación clara y convincente, que desarrolle
coherentemente el sentido de un fallo;
b) El manejo memorizado de un tema no indica una mayor
capacidad para juzgar, puesto que actualmente las ramas en que
34 Véase el considerando Quinto del Acuerdo General 6/2013 del Pleno de la Judicatura
Federal, que establece el Proced imiento y los Lineamientos Generales para acceder al cargo de
Juez de Distrito, mediante Concursos de Oposición.
35 [ ] disponible en marzo 10 de 2014 a las 15:00 horas, en el siguiente link
http://www.ijf.cjf.gob.mx/concursos/2013/18j uezmixta/JUS
TIFICACION%20DECIMOCTAVO%20CONCURSO%20JUECES.
p
df.
57Antonio Ceja Ochoa
se divide el derecho son muy numerosas
36
. Por lo anterior, es
imposible que una sola persona conozca sobre todos los temas.
Además de que coloca en una posición de desventaja a l
secretario o secretaria proyectista, ya que por la especiali zación
en la que se desenvuelve, es obvio que cad a uno se encuentra
familiarizado con ciertos temas y, en la medida en que un a
materia se a más utilizada para la elaboración del cuestionario,
hará más fácil el examen para unos, y más complejo para otros;
c) Actualmente la memorización es innecesaria, puesto que con
los sistemas actuales de búsqueda en archivos digitales de
documentos legales y a través del sistema IUS para el ámbito
de la jurisprudencia, cualquiera puede obtener información
precisa sobre alguna cuestión. Así, un operador jurídico que
conoce una ley o jurisprudencia puede obtener el mismo
resultado en una resolución que una persona que la desconoce
pero que tenga la eficiencia para obtenerla mediante un proceso
de búsqueda; y
d) La función de juzgar es la de un investigador, ciertamente
emitir una resolución requiere más que conocer un tema, tener
la capacidad para indagar y estructurar un sustento claro que
fundamente una decisión en cierto sentido, además de criterio
para defin ir el alcance y aplicación de normas y
jurisprudencias.
Ahora bien, aún y cuando los exámenes sean diferenciados, es
indudable que el cuestionario escrito pesa más sobre las mujeres, que
desempeñan el rol de madres cabeza de familia37, ya que cuentan con
menos tiempo para memorizar una gran cantidad de material , y con
ello se deja de lado su capacidad d e análisis e investigación,
características requeridas para desempeña r cabalmente el papel de
juzgadora.
36 Por ejemplo, actualmente el Consejo de la Judicatura Federal se ha visto en la necesidad de
crear órganos jurisdiccionales especializados, ya no sólo en las clás icas materias como laboral,
administrativo, penal o civil, sino además en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones.
37 Evité usar el término de “madre soltera”, puesto que la soltería indica un estado civil que
presupone la falta de matrimonio. Sin embargo, no todas las madres que cuidan únicamente de
sus hijos y del hogar son solteras, algunas aún y cuando conservan el matrimonio, en la
realidad viven en un estado de se
p
aración
y
/o de falta de a
p
o
y
o de su cón
y
u
g
e.
58 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Conforme a ello, se propone que el modelo de examen escrito
(primera etapa) contenga respuestas abiertas m ediante el desarrollo de
casos concretos relevantes o de temas actuales y controvertidos en los
cuales el o la aspirante puedan comprender el caso, pa ra después
encuadrarlo al marco normativo mediante la interpretación del mismo,
y así, finalmente, expresen los argumentos que a su juicio consideren
necesarios para sustentar su decisión.
Ejemplo claro de esta propuesta son los exámenes aplicados en los
cursos para secretario proyectista en los que se plantea un caso
determinado con los datos neces arios par a que el alumno pueda
comprender el problema y, en b ase a ello, con ayuda de leyes,
jurisprudencia, tratados internacionales y demás elementos necesarios,
pueda resolver y exponer su postura fundamentada y motivada.
Otro ejemplo sería el caso de las competencias de derechos
humanos como la denominada “Sergio García Ramírez”, organizada
por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en las
cuales se plantea un caso en donde se encuentran implicados diversos
derechos humanos, de tal suerte que el participante tiene que decidir
cuáles de ellos son vulnerados y que, por tanto, deben ser reparados, de
manera que en el desarrollo de la competencia tienen que fundamentar
y motivar su apreciación.
Mediante el seguimiento de estos modelos s e pretende la selección
de las personas aptas para realizar la función j uzgadora que tengan
aptitudes de interpretación, argumentación e investigación requerid as
para resolver los conflictos de manera eficaz y oportuna.
B. Casos prácticos (segunda etapa)
En cuanto a la fase práctica del concurso es necesario, de igual manera,
modificarla sustancialmente, ya que actualm ente el proyecto
presentado se limita únicamente a una sola materia, la cual es elegida
aleatoriamente, lo que coloca en desventaja a secretarios y secretarias
que están especializados en materias distintas al del examen y, a su
vez, favorece a quienes laboran en algún órgano jurisdiccional
especializado en la materia sobre las que se les cuestiona.
Además, no debe pasarse por alto que en los juzgados de Distrito,
no sólo se conoce del juicio de amparo, sino que también fungen como
59Antonio Ceja Ochoa
órganos de instrucción. Es decir, también conocen en primera instancia
de materias federales; por ello, es necesario evaluar a los sustentantes
con una variedad de tópicos más amplia.
En ese contexto, se propone que, en lugar de que se evalué con
base en un sólo caso a resolver sobre determinado tema, se realice
dicho análisis con referencia tres proyectos de diferentes materias: uno
en materia común (civil y mercantil); otro en materia penal y un último
sobre amparo.
De esta manera, el Consejo abriría las posibilidades de calificar de
una maner a más justa, adaptada a la forma de organización
competencial por m aterias del poder judicial de la Federación, sin que
se favorezca a alguno de los candidatos por su órgano de adscripción
de origen.
C. Tercera etapa
En cuanto a la tercera etapa, se plantea que las preguntas orales
realizadas durante esta fase s ean relacionadas con los casos prácticos
que realizaron los sustentantes en la segunda etapa.
2. Descentralización de las primeras dos etapas de los
concursos de oposición
El traslado de los participantes a la Ciudad de México, establecido por
el Consejo de la Judicatura Federal en las convocatorias dentro de la
primera y segunda etapa de los concursos de oposición, constituye u n
impedimento para la participación en circunstancias iguales de las
mujeres interesadas en desarrollarse dentro del Poder Judicial de la
Federación.
Lo ant erior es claro, pues la aplicación del examen en el edificio
sede del Instituto de la Judicatura Federal, localizado en el Ciudad de
México, implica el desplazamiento de aspirantes de todos los Estados
de la R epública hacia est a ciudad, y ello posiciona en desventaja a los
foráneos respecto a los residentes en el lugar donde se desempeña
dicha actividad; más notoria es esa desproporción en las m ujeres
casadas o en las que se desempeñan como cabeza de familia pues,
como ya se mencionó, el traslado involucra cuestiones familiares, en
60 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
algunos casos, el permiso del marido, gastos económicos, falta de
apoyo de su titular y compañeros, así como desatender su rol de
madres, todos ellos, en conjunto, constituyen factores que intervienen
no sólo en su decisión de trasladarse y realizar el examen, sino también
en el desempeño y concentración de las mujeres al momento
contestarlo.
Por ello, se propone que, para hacer más incluyente este sistema de
selección de juzgadores y juzgadoras, las primeras dos etapas se lleven
a cabo en las extensiones regionales del Instituto de la Judicatura
Federal, localizadas en cada estado de la República y, en todo caso, sea
el personal de aquél quien se traslade para l a aplicación; o bien, que el
material sea remitido a la extensión correspondiente y sea su propio
personal quien lo vigile y aplique. Así, que únicamente la última etapa
se lleve a cabo en la sede que determine el Consejo de la Judicatura
Federal.
El propósito de los concursos es seleccionar a las personas aptas
para desempeñar la labor jurisdiccional, por lo que no tiene sentido que
los participantes —especialmente las mujeres— se trasladen a la
Ciudad de México con todas las desventajas que ello representa,
cuando el objetivo de las extensiones es apoyar la labor de
capacitación y actualización tanto de los miembros del Poder Judicial
como de las person as que aspiren pertenecer a éste y que residan fuera
del Distrito Federal.
Además, las extensiones regionales del Instituto de la Judicatura
Federal son absolutamente confiables y aptas para hacerse car go de la
labor propuesta, tan es así que los exámenes de aptitud para actuarios y
secretarios ya desde hace años se aplican en las extensiones
Guanajuato, Hermosillo, Nuevo León, Tabasco, Jalisco y, claro, en el
Distrito Federal. Ello brinda facilidad de participación a los aspirantes.
Efectivamente, el hecho de que el examen de selección de los
concursos para designación de jueces y juezas se desarrolle en las
distintas extensiones del Instituto de la J udicatura Federal brindaría
mayor participación de las mujeres. Es decir, se podrían obtener
porcentajes de distribución del tiempo de estudio en cuestiones ajenas
al concu rso, como indicador de igualdad, y se reduciría la afectación
del rendimiento por falta motivación.
61Antonio Ceja Ochoa
3. El jurado de los nuevos concursos de oposición
diferenciados
Tratándose del jurado que califica las etapas del concurso, se formula
como alternativa que sea conformado por un grupo de personas
especializadas en el ramo judicial, (Consejeros, Consejeras,
Magistrados, Magistradas, Jueces o Juezas) quienes fungirán durante
las tres fases con el objetivo de que permitan seguir el proceso de
desempeño de los sustentantes a lo largo de todo el concurso y, con
ello, tengan mejores elementos para evaluar y para seleccionar a las
mejores personas para la actividad jurisdiccional.
4. Preferencia de adscripción para las mujeres triunfadoras
de los concursos
Otra propuesta que se considera efectiva para favorecer el desempeño
y lograr mayor participación en los concursos para la titularidad de un
juzgado de distrito, con fundamento en el artículo 4 de la Convención
de la CEDAW como acción afirmativa es que en los acuerdos
generales y las convocatorias de dichos concursos emitidas por el
Consejo de la Judicatura Federal se establezca el derecho para que las
mujeres puedan elegir el lugar de adscripción tomando en cuenta las
condiciones personales de cada una, principal mente en el ámbito
familiar, con el fin de que tengan la posibilidad de ejercer su función
en un lugar más cercano a su residencia, si lo prefi eren.
Con esta propuesta se busca un doble objetivo: incentivar la
participación de las mujeres, ya que de esta forma se evita que tengan
el temor fundado de ser separadas de su familia al ser adscritas a un
lugar distante de su residencia; y reconocer su esfuerzo por s er
vencedoras del concurso, aún con todas sus desventajas —familiares,
laborales, sociales—, tarea nada fácil por las circunstancias ya
explicadas.
V. Conclusiones
Con base en los anteriores argumentos, p ara lograr la paridad de
género respecto a los juz gadores del P oder Judicial de la Federación e
62 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
impulsar a la mujer a superar su subordinación, con el co nsecuente
beneficio de tener más juzgadoras que contribuyan a construir un
derecho no machista, específicamente se propone:
1. Como medida afirmativa excepcional, por única ocasión,
establecer un concurso de oposición para titulares de juzgado de
distrito exclusivo para mujeres, para equilibrar la participación
femenina en este rubro.
2. Implementar, como segunda medida afirmativa de carácter
temporal concursos de oposición diferenciados, con una cuota de
cincuenta por ciento de plazas por género, en tanto se modifican las
estructuras sociales discriminatorias y de som etimiento que pesan
sobre la mujer.
3. Cambiar la implementación de los exámenes escritos para que se
planteen cuestionarios con casos de respuestas abiertas, en lugar del
modelo de pre guntas concretas y respuestas cerradas que rige
actualmente.
4. Modificar la se gunda etapa, para que en lugar de un proyecto de
sentencia se elaboren tres, uno en materia de amparo, otro en común
(civil, mercantil), y un último en penal.
5. Circunscribir las preguntas orales de la tercera etapa a los casos
prácticos que el o la sustentante hayan resuelto en la segunda fase.
6. Descentralizar las primeras dos etapas del concurso para que se
lleven a cabo en las extensiones regionales del Instituto de la
Judicatura Federal
7. Estructurar el jurado de los concursos con consejeros,
consejeras, magistrados, magistradas, juec es y juezas, y mantener a las
mismas personas en el jurado durante las tres etapas.
8. Dar preferencia de adscripción a las mujeres triunfadoras de l os
concursos.
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