De los Concursos Especiales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas470-474

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CAPÍTULO I De los Concursos Mercantiles de Comerciantes que Prestan Servicios Públicos Concesionados

ARTÍCULO 237. Posibilidad de declarar en concurso al comerciante que preste un servicio público

El comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil.

ARTÍCULO 238. Disposiciones aplicables al concurso mercantil de quienes presten sus servicios públicos

Los concursos mercantiles a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta Ley sólo en lo que no se les oponga.

ARTÍCULO 239. Concepto de autoridad concedente

Para efectosdeeste Capítuloseentenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 240. Facultad de la autoridad respecto del conciliador, síndico y régimen de remuneración

La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo ala designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este Capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.

ARTÍCULO 241. Designación de administrador por la autoridad concedente

Declarado el concurso mercantil de un Comerciante conforme a este capítulo, y en cualquier momento a partir de esta declaratoria, la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona paraque la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.

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ARTÍCULO 242. Notificación de convenios a la autoridad concedente

Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.

ARTÍCULO 243. Sujetos que podrán objetar el procedimiento de enajenación propuesto por el síndico

Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:

I. La mitad de los acreedores...

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