De los Concursos

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ARTICULO 737-I. Se observarán las disposiciones generales del
presente Código en todo lo que no se oponga a este Capítulo.
ARTICULO 737-J. No procede la acción de nulidad de juicio con-
cluido contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad;
las que serán recurribles en los términos previstos en esta Ley.
ARTICULO 737-K. Quien haya dado lugar a alguna de las cau-
sales a que se refiere el artículo 737-A de este Código, y una o más
hayan sido determinantes para que el Juez resolviera en la forma en
que lo hizo en el juicio que se declare nulo, será responsable de los
daños y perjuicios que con su conducta haya causado. En ningún
caso la indemnización será menor al doble de la cuantía del negocio
seguido en el proceso declarado nulo. Asimismo, siempre será con-
denado al pago de los gastos y costas causados en el juicio en que
se ejercite la presente acción de nulidad.
ARTICULO 737-L. Los abogados patronos serán responsables
solidarios respecto de los daños y perjuicios causados con la trami-
tación del juicio de nulidad a que se refiere este Capítulo así como
de las costas en aquellos casos donde se presentare insolvencia de
la parte actora.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LOS CONCURSOS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 738. El concurso del deudor no comerciante puede
ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se des-
prende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose
por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expre-
sión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como
una explicación de las causas que hayan motivado su presentación
en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se
incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido
han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus
deudores y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo
suficiente para cubrir su crédito y costas.
ARTICULO 739. Declarado el concurso, el Juez resolverá:
I. Notificar personalmente o por cédula al deudor la formación de
su concurso necesario y por el boletín el concurso voluntario;
II. Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por
edictos que se publicarán en dos periódicos de información que de-
signará el Juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio se citarán
por medio de cédula por correo o telégrafo si fuere necesario;
III. Nombrar síndico provisional;
IV. Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros,
correspondencia y documentos del deudor, diligencias que deberán
practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despa-

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