Del concurso mercantil con plan de reestructura previo

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas73-73

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ARTICULO 339. Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

(R) II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos; (DOF 10/01/14)

III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

(R) a) Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos; o (DOF 10/01/14)

(R) b) Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un período inevitable de noventa días; y (DOF 10/01/14)

IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

ARTICULO 340. El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

ARTICULO 341. Si la solicitud de concurso...

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