Concurso mercantil. Aspectos legales por considerar en su desarrollo

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Introducción

Por diversas razones, algunos comerciantes o empresas pueden estar imposibilitados para liquidar sus deudas vencidas con sus diferentes acreedores o proveedores y además, la suma de sus bienes y créditos no es suficiente para cubrir el importe de sus deudas, lo que genera un estado de insolvencia o impago.

Ante esta situación existen diversas soluciones que permiten preservar a las empresas, entre otras, la etapa de conciliación en el concurso mercantil, cuyo objeto es conservar las organizaciones mediante el convenio con sus acreedores y, en caso de no llegar a un arreglo, se configuraría la quiebra, que es la segunda etapa del concurso; estos procesos son regulados por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).

Conforme al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), el concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando incumple de manera general con el pago de sus obligaciones, y tiene por objeto lograr la conservación de su empresa mediante el convenio que el mismo suscriba con sus acreedores reconocidos, o en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integren para pagar a los acreedores.

Comentamos los principales aspectos que regulan el concurso mercantil.

Etapas del concurso mercantil

De acuerdo con los artículos 2o. y 3o. de la LCM, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas:

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En términos de la ley de la materia, en el concurso mercantil se denomina comerciante a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio (Ccom); al respecto, el artículo 3o. de este ordenamiento dispone que se reputan en derecho comerciantes los siguientes:

1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Asimismo, el artículo 4o. del Ccom señala que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean por derecho comerciantes, quedarán sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes y, en general, todos los que tienen un alma-cén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil

Según los artículos 5o., 9o., 12, 13, 14 y 16 de la LCM, podrán declararse o ser declarados por sus acreedores o por el Ministerio Público en concurso mercantil, los siguientes:

1. El comerciante que incumpla de manera general en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.

2. Los pequeños comerciantes cuyas obligaciones vigentes y vencidas no excedan el equivalente de 400 mil unidades de inversión (udis), siempre que acepten someterse de manera voluntaria y por escrito.

3. La sucesión del comerciante, cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:

a) Continúe en operación; o

b) Suspendidas las operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

En ambos casos, las obligaciones que se atribuyan al comerciante estarán a cargo de los herederos o legatarios, hasta donde alcance el caudal hereditario.

4. El comerciante que haya suspendido o terminado la operación de la empresa, cuando incumpla de manera general el pago de las obligaciones que haya contraído por virtud de la operación de su empresa.

5. Los socios ilimitadamente responsables de una sociedad mercantil.

6. Las sucursales de las empresas extranjeras respecto de los bienes y derechos, localizables y exigibles en territorio nacional.

7. Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.

Declaración del concurso mercantil

Generalidades

De acuerdo con los artículos 9o. y 10 de la LCM, serán declarados en concurso mercantil los previstos en el apartado anterior que incumplan de manera general en el pago de sus obligaciones, que consiste en incumplir el pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

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Conforme al artículo 11 de la LCM, se presume que un comerciante incumplió de manera general en el pago de sus obligaciones cuando se presente alguno de los siguientes casos:

1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada.

2. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

3. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

4. En iguales circunstancias que en el numeral anterior, el cierre de los locales de la empresa.

5. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

6. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en la etapa de conciliación.

7. En otros casos de naturaleza análoga.

Quiénes pueden solicitar la declaración del concurso mercantil

El artículo 9o. de la LCM dispone que será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla de manera general en el pago de sus obligaciones cuando:

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Como se puede apreciar, el propio comerciante podrá solicitar la declaración del concurso mercantil cuando no haya cubierto sus obligaciones y éstas tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen 35% o más de todas sus obligaciones, o bien, cuando no cuente con activos para hacer frente a por lo menos 80% de sus obligaciones vencidas; asimismo, podrán solicitar la declaración del concurso mercantil de un comerciante cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público, siempre que aquél se encuentre en las dos situaciones antes expuestas.

Por tanto, con fundamento en el artículo 17 de la LCM, es competente para conocer del concurso mercantil el Juzgado de Distrito del lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

Cuando el comerciante solicita la declaración de concurso mercantil

Cuando el comerciante solicite la declaración de concur-so mercantil ante el juez de Distrito, presentará un escrito que contenga su nombre completo, su denominación o razón social, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso, el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, y especificar en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa, o si se trata de una persona física, el domicilio donde viva; y además, se adjuntarán a la solicitud los anexos siguientes:

1. Los estados financieros de los últimos tres años, los cuales estarán auditados cuando exista esta obligación en términos de ley.

2. Una memoria en la que se razone acerca de las causas que llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentre.

3. Una relación de los acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que se estime se les debe reconocer, así como especificar las características particulares de los créditos, y de las garantías, reales o personales, que se hayan otorgado para garantizar deudas propias y de terceros.

4. Un inventario de todos los bienes inmuebles y muebles, títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie.

5. Una relación de los juicios en los cuales el comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita.

6. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el...

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