Concurso mercantil. Opción para el comerciante o empresario que se declara insolvente frente a sus obligaciones

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En términos del artículo 5o. del Código de Comercio (Ccom) un comerciante es aquella persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben la profesión del comercio, pero además tiene capacidad legal para ejercerlo.

De manera adicional, el artículo 4o. del Ccom, determina que las personas que por accidente con o sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general los que tienen establecido un almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes.

Así, el ejercicio del comercio implica adquirir diversas obligaciones propias de la actividad que se van solventando conforme el proceso de compraventa genera utilidades, empero cuando un comerciante o empresa se ven imposibilitados para liquidar los pagos por deudas vencidas con los diferentes acreedores y además la suma de sus bienes y créditos es menor que el importe de sus deudas da como resultado el estado de insolvencia o impago, es entonces cuando se tiene la opción de declararse en concurso mercantil.

Este proceso es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2000, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación y abrogar a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, dada a conocer en el mismo órgano oficial, el 20 de abril de 1943.

El objetivo de la LCM es conservar a las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago que ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

Por tanto, con fundamento en el artículo 2o. de la LCM, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas: conciliación y quiebra.

Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil

En términos de los artículos 5o., 9o., 12, 13, 14 y 16 de la LCM, serán declarados en concurso mercantil los siguientes:

  1. El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.

  2. Los pequeños comerciantes cuyas obligaciones vigentes y vencidas no excedan el equivalente de 400 mil unidades de inversión (Udis), siempre que acepten someterse de manera voluntaria y por escrito.

  3. La sucesión del comerciante, cuando la empresa de la cuál éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:

    1. Continúe en operación; o

    2. Suspendidas las operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

    En ambos casos, las obligaciones que se atribuyan al comerciante estarán a cargo de los herederos o legatarios, hasta donde alcance el caudal hereditario.

  4. El comerciante que haya suspendido o terminado la operación de la empresa, incumpliendo el pago de sus obligaciones; es decir, que no haya solventado los adeudos contraídos con dos o más de sus acreedores.

  5. Los socios ilimitadamente responsables de una sociedad mercantil.

  6. Las sucursales de las empresas extranjeras respecto de los bienes y derechos, localizables y exigibles en territorio nacional.

  7. Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.

Declaración del concurso mercantil

El propio comerciante podrá solicitar la declaración del concurso mercantil, así como cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público.

En términos del artículo 10 de la LCM, el comerciante que incumpla en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos será declarado en concurso mercantil, siempre que se presenten las condiciones siguientes:

  1. Que las obligaciones tengan por lo menos 30 días de haber vencido y éstas representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.

  2. Que el comerciante no cuente con activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas. Algunos conceptos que se consideran activos son el efectivo en caja, los depósitos a la vista, las inversiones, los clientes y las cuentas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales.

    Por tanto, con fundamento en el artículo 17 de la LCM, es competente para conocer del concurso mercantil, el Juzgado de Distrito del lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

    Cuando el comerciante solicite la declaración de concurso mercantil ante el juez de Distrito, presentará un escrito que contenga el nombre completo, denominación o razón social del comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa, o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además se adjuntarán a la solicitud los anexos que establece el artículo 20 de la LCM, mismos que a continuación se citan:

  3. Los estados financieros de los últimos tres años, los cuales estarán auditados cuando exista esta obligación en términos de ley.

  4. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra.

  5. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros.

  6. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie.

    Ahora bien, cuando sean los acreedores o el ministerio público quienes demanden la declaración del concurso mercantil, se procederá conforme lo establece el artículo 22 de la LCM, por lo que la demanda que se presente ante el Juzgado de Distrito cumplirá con los requisitos siguientes:

  7. Firmar la demanda por quien la promueva.

  8. Incluir el nombre del tribunal ante el cual se promueva.

  9. Citar el nombre completo y domicilio del demandante.

  10. Mencionar el nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado, incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.

  11. Describir los hechos que motiven la petición, narrándolos con claridad y precisión.

  12. Mencionar los fundamentos de derecho.

  13. Manifestar la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

    Es importante aclarar que en términos del artículo 23 de la LCM, cuando sea el acreedor quien presente la demanda, además de lo anterior anexará lo siguiente:

  14. La prueba documental en la que acredite este carácter.

  15. El documento con el que garantice los honorarios del visitador, por un monto equivalente a 1,500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, $70,200, considerando que el SMGVDF es de $46.80.

  16. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

    Cuando la demanda sea presentada por el Ministerio Público no se requerirá la garantía mencionada, sólo la documental probatoria.

    El juez no recibirá documentos posteriores a la demanda, excepto cuando sirvan de prueba contra las justificaciones alegadas por el comerciante o cuando manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no tenían conocimiento de éstas al presentar la demanda. En caso de que el demandante no tuviera a su disposición los documentos referidos, se designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que antes de darle trámite a la demanda, se expida a costa del demandante copia de ellos.

    En términos del artículo 26 de la LCM, una vez admitida la demanda, el juez citará al comerciante para que en un...

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