De la concurrencia y prelación de los creditos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Bienes con los que se responde de las obligaciones

ARTICULO 7.489. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables e inembargables.

Concurso de acreedores

ARTICULO 7.490. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez.

Efectos de la declaración de concurso

ARTICULO 7.491. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Orden para pagar las obligaciones

ARTICULO 7.492. Los capitales serán pagados en el orden establecido en este Título, en segundo lugar se pagarán los intereses correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un interés menor.

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Bienes suficientes para pagar

ARTICULO 7.493. Si hay bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los intereses al tipo convenido que sea superior al legal.

Convenio con los acreedores

ARTICULO 7.494. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, los cuales se harán en junta de acreedores debidamente constituida, en caso contrario serán nulos.

Requisitos para aprobar el convenio

ARTICULO 7.495. Para aprobar el convenio, se requiere el voto de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que su interés en el concurso represente las tres quintas partes del pasivo, deduciendo el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Oposición de acreedores al convenio

ARTICULO 7.496. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Causas para oponerse al convenio

ARTICULO 7.497. Son causas para oponerse al convenio las siguientes:

I. La falta de formalidad en la convocatoria, celebración y deliberación de la junta;

II. La falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III. La conducta fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV. La manifestación dolosa del monto de un crédito para procurar la mayoría de cantidad;

V. La inexactitud en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

ARTICULO 7.498. Aprobado el convenio, será obligatorio para el concursado y para los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la declaración si hubieren sido citados, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

Acreedores hipotecarios y prendarios

ARTICULO...

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