De la concurrencia y prelación de los créditos

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ARTICULO 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace
en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado ex-
presamente de la nulidad.
ARTICULO 2955. Cuando las partes están instruidas de la nulidad
del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir
válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean
renunciables.
ARTICULO 2956. La transacción celebrada teniéndose en cuenta
documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial,
es nula.
ARTICULO 2957. El descubrimiento de nuevos títulos o docu-
mentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha
habido mala fe.
ARTICULO 2958. Es nula la transacción sobre cualquier negocio
que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada
por los interesados.
ARTICULO 2959. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción
cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa
que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el
que la recibió.
ARTICULO 2960. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes
ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte
del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la
cosa vendida.
ARTICULO 2961. Por la transacción no se transmiten, sino que se
declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferen-
cias sobre que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al
que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en
caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la pres-
cripción.
ARTICULO 2962. Las transacciones deben interpretarse estric-
tamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas
convengan las partes.
ARTICULO 2963. No podrá intentarse demanda contra el valor o
subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya ase-
gurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que
se quiera impugnar.
TERCERA PARTE
TITULO PRIMERO
DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS
CREDITOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

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