Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordada con tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorRaúl Pérez Johnston
Páginas63-63

Page 63

Ya se cumplió un año de la entrada en vigor de la reforma al artículo 1° constitucional, que estableció que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, interpretándolos de forma que favorezcan a la persona con la protección más amplia posible.

Es un lapso breve; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la ocasión oportuna para hacer uso de esa reforma. A partir de la sentencia en el caso Rosendo Radilla, el Alto Tribunal determinó la obligación de los jueces para resolver los casos que se someten a su consideración, privilegiando los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por encima de lo que establezcan las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

De esta forma, se presenta un gran reto para todos los magistrados de la nación. Por primera vez tienen que llevar a cabo el control de la constitucionalidad y la convencionalidad. En pala-bras de Raúl Pérez Johnston, "estamos frente a un verdadero paradigma constitucional novedoso". Sin embargo, aún existen muchas dudas. Ante la multi-plicidad de tratados internacionales ratiicados por el Estado mexicano, que versan sobre materias coincidentes: ¿cuál es la norma que debe aplicar el juez?, ¿qué norma internacional debe aplicarse al caso concreto?, ¿existen normas que no sean compatibles?

Ante la ausencia de una obra que pueda servir de guía para entender este nuevo Derecho constitucional, Raúl Pérez Johnston, catedrático e investigador de la Escuela Libre de Derecho, se dio a la tarea de analizar, correlacionar y concordar el "bloque de convencionalidad" que se integra a la Constitución.

La...

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