Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas125-140
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 125
CAPITULO IX
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el caso de enajenación de acciones, podemos observar
que el cálculo de la ganancia es muy parecido en personas fí-
sicas y personas morales, lo que cambia es el cálculo del ISR,
ya que las personas morales pagan el 30% y las personas
físicas conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR.
En el caso de la actualización, la LISR señala en el artículo
22, que se efectuará del mes de la adquisición al mes de la
enajenación; sin embargo, como no tenemos el INPC de la
fecha de enajenación, se utiliza el anterior y, por ende, se to-
ma el INPC del mes anterior al de la adquisición, con base en
lo que señala el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federa-
ción, en su primer párrafo.
En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos
lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio
en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que
nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En los
dividendos decretados, aplicamos lo mismo que en el costo.
En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido
dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En
2002 quisieron cambiar dicho tratamiento, pero resultó muy
complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta
2001 con algunas adiciones, como son la UFIN negativa y lo
referente a las pérdidas fiscales, lo cual se sigue aplicando
hasta el 2018, sin embargo, algo muy interesante que señala
ahora la LISR, es que se pueden deducir las pérdidas por
enajenación de acciones hasta por diez años y sólo contra
posteriores enajenaciones de acciones, de lo cual la Corte ya
se había pronunciado. Respecto a la exención de las perso-
nas físicas por enajenación en bolsa, se cambia el esquema
y sólo se exenta hasta el 10% de la operación.
EDICIONES FISCALES ISEF 126
En este último caso, hablamos de las acciones colocadas
en mercado de valores, siempre y cuando sea más del 10%
de las acciones, ya sea en forma directa o indirecta, en un
período de 24 meses.
Debemos considerar que la situación fiscal en México es
crítica, debido a que año con año existen modificaciones y
actualmente ha sido peor debido a que el cambio de parti-
do en la presidencia ha hecho una serie de transformaciones
que se consideran necesarias, pero que a final de cuentas
resultan innecesarias.
Observamos a lo largo de este libro que hablamos de ga-
nancia en enajenación de acciones, debido a que anterior-
mente, la LISR señalaba que se acumulara la ganancia y no
se dedujera la pérdida, sin embargo, en los últimos años se
ha permitido su deducción, limitada a que se deduzcan con-
tra posteriores ganancias hasta en diez ejercicios, actualizán-
dolas desde el mes en que ocurrieron hasta diciembre del
mismo año, y si no se terminan de deducir, se actualizarán
hasta diciembre del año anterior en que se deduzcan.
En el caso de la enajenación de acciones por tenedores de
las mismas residentes en el extranjero, se aplicará la tasa del
25% sobre el monto total de la operación conforme al artículo
161 de la LISR, mediante retención del adquirente y se ente-
rará el impuesto dentro de los quince días hábiles siguientes.
Cuando se tenga representante en el país, se actuará a través
de él, pagando la tasa del 30% sobre la ganancia.
En el caso de reestructuración de empresas, así como en
fusión y escisión, se aplicará este procedimiento, consideran-
do que el precio de enajenación es al precio de costo prome-
dio por acción, para que se dé una ganancia $ 0.00, conforme
a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la LISR.
Tesis Jurisprudencial 1a./J. 87/2004 de la Novena
Epoca en la Primera Sala, publicada en el Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta XX de
octubre de 2004 en la página 249 en materia Cons-
titucional, Administrativa. RENTA. DEDUCCION DE
PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES.
EL ARTICULO 32, FRACCION XVII, DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL
1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El menciona-

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