Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas69-71

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Es recomendable para este tipo de contribuyentes llevar a cabo un adecuado control de sus deducciones, debido a que se puede observar que en muchos casos descuidan sus obligaciones fiscales empezando por una mala administración, la cual es poco controlada por tratar de hacer crecer el negocio, que es obviamente tarea de los socios o accionistas o del propio empresario persona física, y pasando por un inadecuado control interno o en su caso, el descuido total de la presentación de declaraciones o su descuido en forma parcial.

En materia de Seguro Social, Retiro e Infonavit, tiene un tratamiento especial el sector de la construcción, debido a que la contratación de los trabajadores no es por tiempo determinado o indeterminado, sino con base en obra.

Esto además tiene reflejo en el impuesto sobre nóminas estatal, el cual se ve afectado por la rotación del personal o la eventualidad del mismo.

A continuación se presentan unas tesis relacionadas con el tema:

Tesis: Novena Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, julio de 2000. Tesis: 2a./J. 60/2000. Página: 69. Materia: Constitucional, Administrativa. Jurisprudencia. LICENCIAS PARA CONSTRUCCION. EL ARTICULO 206 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Conforme al citado precepto legal, por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas se pagará el derecho respectivo aplicando diversas cuotas por metro cuadrado de construcción, cuyo monto varía en función del destino del inmueble y del número de niveles con que cuente. Ahora bien, atendiendo al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de tales licencias, específicamente a lo dispuesto en el artículo 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se advierte que el despliegue técnico que debe realizar el órgano competente de la administración pública del Distrito Federal para verificar que las construcciones respecto de las que se solicita la licencia satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, difiere en función de la extensión de la obra, de los niveles con que cuenta y del...

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