Conclusiones y recomendaciones

AutorTayde Morales Santos/Agustín López Herrera
Páginas537-613
CAPÍTULO VI
CONCLUSIO NES Y RECOMENDACIO NES
CONCLUSI ONES GE NERALE S
PRIMER A. Existen vacíos, insuficiencias y desfasamientos en
la legislación internacional y nacional con relación al proceso
de apropiación de los recursos genéticos que regula el derecho de
propiedad intelectual en biotecnología aplicada a la agricultura
que han configurado marcos jurídicos famélicos, sobre todo en
los países en desarrollo, mencionamos los siguientes:
1. En el orden jurídico internacional, la indefinición del con-
cepto de invención biotecnológica, la no protección de los
derechos intelectuales comunitarios y la definición priva-
tizadora de la materia viva, principalmente los fundamen-
tos de la vida que son los genes.
2. En el orden jurídico nacional, la indefinición del derecho
de propiedad genérica sobre la biodiversidad, la inexisten-
cia de una ley de acceso a los recursos genéticos, de una
ley sobre derechos intelectuales comunitarios y de una ley
en materia de bioseguridad, cuestiones que evidencian un
marco jurídico incompleto, contradictorio y por tanto in-
suficiente en la materia.
A los que trabajan duro, para vivir de la tierra,
para vivir de la madre, la madre naturalez a.
UN CANTO A LA SE LVA
TAYDE MOR ALES SANTOS Y AG USTÍN LÓPEZ HERRER A
538
3. Con relación al desfasamiento, hay una tendencia de las nor-
mas internacionales a garantizar los derechos de los agen-
tes que utilizan los recursos fitogenéticos como bienes co-
merciales (empresas) y la desprotección de los sujetos que
los utilizan como mecanismo de reproducción social (pro-
ductores agrícolas tradicionales) y de los Estados-nación
muy di ferentes .
SEGUN DA. Los vacíos, insuficiencias y desfasamientos acu-
san dos situaciones de conflicto: la primera es que tanto en la
legislación de obtentores como en la de patentes está plasmada
de manera preponderante la voluntad de los dueños de los capi-
tales monopólicos, representados por los gobiernos de los países
desarrollados y las empresas transnacionales y multinacionales
agrobiotecnológicas. La segunda es que existen derechos de los
pueblos y comunidades de productores tradicionales, cultivado-
res y mejoradores empíricos del germoplasma que no son recono-
cidos legalmente. Es decir, que existen derechos pendientes por
legislar, y otros que, no obstante ser reconocidos, están colocados
en una situación de subordinación a los derechos de propiedad
intelectu al monopólica.
TERCERA. El orden jurídico internacional en la materia es
contradictor io y no justo, porque contradictorios son los intere-
ses de los grupos sociales y países que actúan en dicho proceso, y
porque el derecho, cuyo fin principal es fijar el orden económico,
como expresión jurídica de las relaciones sociales de producción,
tiende a proteger y garantizar las relaciones dominantes del
modo de producción específico, que en el caso estudiado son las
relaciones de propiedad privada en su expresión más exacerbada
que es la propiedad intelectual monopólica de la materia viva.
CUARTA. El orden jurídico internacional en la materia está
dominado por los países desarrollados y las empresas biotec-
nológicas monopólicas y tiene su expresión más acabada en el
LA PROPI EDAD INT ELECT UAL EN LO S TIEMP OS DE LA REVOL UCIÓN539
Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relaciona-
dos con el Comercio (ADPIC) cuyo principio central es que todos
los derechos de propiedad intelectual en el total de las ramas de
la ciencia y la tecnología son de derecho privado, principio que
ha impuesto al resto del mundo, y ha generado desfasamientos
legales y conflictos sociales, económicos y ambientales en los
países en desarrollo.
QUINTA. El reconocimiento legal de los genes y microorga-
nismos, junto con los procesos para darles utilidad industrial
como un solo proceso de invención protegible por una patente,
convierte al descubrimiento en un bien patentable aun en con-
tra de la prohibición legal y de las protestas mundiales de la
sociedad civil organizada por los altermundistas en contra de las
patentes, y privatiza bienes que son de dominio público y patri-
monio de la humanidad.
SEXTA. L a ampliación del derecho de obtentor de variedades
vegetales convencionales para que éstas puedan ser patentadas
exacerba cada vez más la apropiación privada de la biodiversi-
dad en cada vez menos manos, debilita la soberanía de las na-
ciones sobre sus recursos genéticos y pone en riesgo la seguridad
alimentaria mundial.
SÉPTI MA. L os organismos genéticamente modificados (OGM)
son invenciones de proceso y de mejora. De proceso en tanto que
para darles utilidad industrial se utilizan técnicas, tratamien-
tos y condiciones para su manipulación y modificación. De me-
jora porque se realizan sobre un bien preexistente, creado por la
naturaleza y el trabajo material e intelectual, empírico y conven-
cional del hombre; por tanto, los derechos sobre tales invencio-
nes no deben ser monopólicos.
OCTAVA. Aun cuando el descubrimiento y la invención son
dos fases de un mismo proceso técnico-científico (no hay inven-
ción sin descubrimiento), desde el punto de vista del derecho
son dos bienes jurídicos distintos. El descubrimiento es un bien

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR