Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas127-132

Page 127

Se recomienda a los notarios llevar a cabo su actualización en materia fiscal constantemente, debido a que son diversos los cambios en esta materia, y sobre todo a partir del 2008 y hasta este 2014, han ampliado las facultades revisoras por parte de la autoridad.

Debemos recordar que uno de los objetivos de este nuevo gobierno es la privatización en general, por lo cual, esperan obtener su ingreso vía contribuciones, lo cual va a hacer que cada vez estemos más enterados de esta área.

No se debe olvidar presentar la declaración informativa del IVA mediante el DIOT, y en el caso de la informativa del IETU, valorar su presentación, debido a que ya no es una obligación legal para 2013, presentando únicamente la información en la declaración anual. En el caso del crédito fiscal, se elimina para 2013 mediante la Ley de Ingresos, aunque es contraria a lo establecido en la misma Ley del IETU, por lo que si se tiene, se recomienda su aplicación debido a que existen dos reglas para la misma, la particular que habla de su aplicación y la general que habla de su no aplicación.

Que se haga conciencia de pagar lo justo, no más de lo que se pueda, y enseñar a los gobernantes que no sólo es imponer, sino también dar un buen servicio.

La administración anterior pretendía imponer un terrorismo fiscal. Esperemos que la nueva administración no establezca las mismas medidas, o que en su caso, si las establecen, tengamos de regreso los servicios e infraestructura que requerimos por la elevada carga impositiva que tenemos.

Este libro está basado para su elaboración conforme a Derecho y con sustento en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, tanto a favor de lo dispuesto por las autoridades fiscales, como aquello que pudiera versarse en contra, y con funda-

Page 128

mento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del CFF.

Adicionalmente, se modifica el artículo 126 de la LISR para efectos de obligar a los notarios a señalar la forma en que se calculó el ISR en enajenación de bienes.

En el caso de que los notarios tengan trabajadores, deberán cubrir las obligaciones de seguridad social respecto a los mismos, así como el pago del impuesto sobre nóminas estatal.

En el caso de que constituyan una Sociedad Civil y luego el notario expida comprobante de honorarios personal a la misma Sociedad, se generan los mismos efectos como persona física en relación con las retenciones de ISR e IVA.

Page 129

[VER PDF ADJUNTO]

Page 130

[VER PDF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR