Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas83-100
REGIMEN FISCAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS 83
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Es recomendable para este tipo de contribuyentes llevar
a cabo un adecuado control de sus deducciones, debido a
que se puede observar que en muchos casos descuidan sus
obligaciones fiscales empezando por una mala administra-
ción, la cual es poco controlada por tratar de hacer crecer el
negocio, que es obviamente tarea de los socios o accionis-
tas o del propio empresario persona física, y pasando por un
inadecuado control interno o en su caso, el descuido total
de la presentación de declaraciones o su descuido en forma
parcial.
En materia de Seguro Social, Retiro e Infonavit, tiene un
tratamiento especial el sector de las construcción, debido a
que la contratación de los trabajadores no es por tiempo de-
terminado o indeterminado, sino en base a obra.
Esto además tiene reflejo en el impuesto sobre nóminas
estatal, el cual se ve afectado por la rotación del personal o la
eventualidad del mismo.
A continuación muestro unas tesis relacionadas con el te-
ma:
Tesis: Novena Epoca. Instancia: Segunda Sa-
la. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo: XII, julio de 2000. Tesis: 2a./J.
60/2000. Página: 69. Materia: Constitucional, Ad-
ministrativa. Jurisprudencia. LICENCIAS PARA
CONSTRUCCION. EL ARTICULO 206 DEL CODI-
GO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL RE-
FORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EL TREIN-
TA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIEN-
TOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE DI-
VERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DE-
RECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS
EDICIONES FISCALES ISEF 84
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONA-
LIDAD Y EQUIDAD. Conforme al citado precepto
legal, por la expedición de licencias para construc-
ción de obras nuevas se pagará el derecho respec-
tivo aplicando diversas cuotas por metro cuadrado
de construcción, cuyo monto varía en función del
destino del inmueble y del número de niveles con
que cuente. Ahora bien, atendiendo al objeto real
del servicio público que conlleva la expedición de
tales licencias, específicamente a lo dispuesto en el
artículo 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal, se advierte que
el despliegue técnico que debe realizar el órgano
competente de la administración pública del Distrito
Federal para verificar que las construcciones res-
pecto de las que se solicita la licencia satisfacen las
condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene,
comodidad y buen aspecto, difiere en función de la
extensión de la obra, de los niveles con que cuen-
ta y del destino que se le vaya a dar. En tal virtud,
el procedimiento establecido en el artículo 206 del
el cálculo de los derechos correspondientes resulta
proporcional, ya que al tenor de este numeral, mien-
tras mayor sea el número de niveles o de metros
cuadrados a inspeccionar, dependiendo del destino
del inmueble, mayor será el despliegue técnico de
la administración y, por ende, el monto de la contri-
bución a enterar; por otra parte, el referido precepto
también otorga un trato equitativo a los contribu-
yentes, ya que la cuantía del tributo a pagar será la
misma cuando la autorización respectiva se base en
un despliegue técnico de igual magnitud, por tratar-
se de construcciones de igual extensión, niveles y
destino, y será diverso, cuando la expedición de la
licencia conlleve la inspección de construcciones
de diversa extensión, niveles o destino.
Tesis: Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Se-
manario Judicial de la Federación y su Gaceta. To-
mo: XI, junio de 2000. Tesis: P. LXXXIV/2000. Pági-
na: 32. Materia: Constitucional, Administrativa. Tesis
aislada.

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