Conclusiones y recomendaciones

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas81-83
CONSECUENCIAS FISCALES 81
CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES
A partir de octubre de 2006 las autoridades fiscales tendrán
ya facultades legales para fiscalizar a las personas físicas no
inscritas en el RFC, no sólo a futuro, sino incluso por los 10
años anteriores, motivo por el cual urge que las personas fí-
sicas no inscritas en el RFC a partir de ahora jamás realicen
erogaciones (gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias o en inversiones financieras), ya que por
no declarar ingresos toda erogación que realizan, por mínima
que sea, es discrepancia.
Asimismo, es necesario que las personas físicas no inscri-
tas en el RFC que durante los últimos 10 años han realizado
erogaciones, espontáneamente observen los lineamientos
propuestos en el apartado 6 del capítulo I de este libro, para
evitarse problemas fiscales e incluso penales.
En El Economista del 17 de mayo de 2006, página 9, se
publicó el artículo de Felipe Morales Fredes, “Permitirán las
nuevas tecnologías ‘meter en cintura’ a contribuyentes”, que
consignó que el jefe del SAT, José María Zubiría, aseguró
que con los cambios a las leyes fiscales aprobados este año,
“...TODOS AQUELLOS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTOS ES-
TARAN ‘DENTRO DEL RADAR DEL SAT’, PARA LO QUE SE LE
DAN A LA DEPENDENCIA LAS HERRAMIENTAS SUFICIENTES
PARA IR A BUSCAR Y METER EN CINTURA A LOS QUE NO
ESTAN CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES”, entre ellos
las personas físicas no inscritas en el RFC que durante los

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