Conclusiones de la Mesa de Finanzas Públicas y de Derecho Fiscal

CONCLUSIONES DE LA MESA DE FINANZAS PUBLICAS Y DE DERECHO FISCAL
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Lic. Ignacio Orendáin Kunhardt

Tengo la satisfacción de informar a esta honorable asamblea que en la Mesa relativa a los aspectos de Justicia Fiscal participaron funcionarios de los tribunales de esa materia, especialmente la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y Salas Regionales Metropolitanas. De igual forma nos acompañó un señor magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en esta ciudad, el señor Subprocurador Fiscal de la Federación, así como distinguidos abogados, postulantes y miembros de nuestra Comisión. Yo siento que esta labor de intercambio de ideas resultó muy fecunda y produjo buenas conclusiones dentro de la primera parte, que fue el Análisis del Sistema de Impartición de Justicia. Ahora bien, subdividimos en temas los principales aspectos que consideramos relevantes: El primer subtema fue La Garantía de Audiencia en Materia Tributaria y las conclusiones son que el Código Fiscal de la Federación, a partir de sus últimas reformas, tiende a limitar dicha garantía cuando ha derogado el procedimiento de la instancia de inconformidad, en el caso de que sea visitada por parte de las autoridades fiscales. Se propone que lo deseable es reinstalar la figura de la inconformidad en contra de los hechos consignados en las actas de auditoría. El segundo subtema fue El Derecho de Atracción de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. Se hizo el análisis y se llegó a la conclusión de que encuentra justificada la existencia de la facultad de atracción concedida a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación debido a que el ejercicio de esta facultad se opone al mandato constitucional de otorgar una justicia pronta, expedita y completa, por lo tanto, se propone suprimir el Derecho de Atracción concedido a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. El subtema tres, Requisitos de la Demanda de Nulidad, nos llevó a concluir que estos requisitos son verdaderamente limitantes de la seguridad jurídica de quienes ocurren al Tribunal Fiscal de la Federación, al resultar excesivos e injustificados. Los mismos magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación expresaron que la supresión de la prevención por deficiencias formales de la demanda ha afectado a las personas que intentan combatir resoluciones dictadas en materias distintas a la fiscal, y de que es competente el Tribunal. Al no tener posibilidad de asistirse de abogados altamente especializados. Se propone, por lo tanto, examinar y valorar los requisitos formales establecidos a fin de que se limiten a los realmente necesarios y restituir la prevención por deficiencias formales de la demanda. El subtema del Alcance de Recurso de Revisión Fiscal y que va íntimamente ligado a aspectos de Derecho de Amparo, nos lleva a concluir lo siguiente: El Recurso de Revisión Fiscal resulta contrario a la obligación constitucional de impartir justicia pronta, expedita y completa y no puede considerarse que exista desigualdad procesal entre autoridades y particulares por el hecho de que éstos cuenten con la vía de amparo para impugnar las sentencias que violen garantías individuales. Por lo tanto, el pretender que esa supuesta desigualdad se rompe con una segunda instancia exclusiva para las autoridades, no justifica la estructura del recurso de revisión fiscal. Por lo tanto, se propone suprimir el recurso de revisión exclusivo para las autoridades o, en su defecto, revisar a fondo su estructura. En cuanto al segundo tema relacionado con la Jurisprudencia y la Seguridad Jurídica de los Contribuyentes, que se basó precisamente en la evolución de la jurisprudencia. Ustedes saben que en materia tributaria en los últimos tiempos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su pleno, se ha venido distinguiendo por la infinidad de resoluciones dictadas en tal materia y lo que en un momento dado se ha propuesto en esta Mesa es, primero, que con el objeto de evitar incertidumbre e inseguridad jurídicas se solicite una reforma a la Ley de Amparo para que la jurisprudencia vigente al momento de promover una demanda de garantías se aplique al caso concreto, cuando la resolución sea pronunciada, y sólo pueda modificarse si es favorable al contribuyente, desde luego, siéndole aplicable. Sin embargo, ante la posibilidad de cambios de criterio al dictar el fallo, siempre debe aplicarse la jurisprudencia vigente y simultáneamente fijar el criterio jurisprudencial que en todo caso se aplicará, pero sólo para el futuro, no para el caso que se está analizando. Esto va en función de los múltiples cambios fiscales que provocan que una jurisprudencia que estaba en vigor hace algún tiempo, se modifique y no haya certeza de cual se va a aplicar. Ante la preocupación externa por los participantes y por la trascendencia del tema se pide a la Barra Mexicana, por conducto de sus comisiones competentes o de una...

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