Conclusiones
Autor | Christian Yair Aldrete Acuña |
Páginas | 133-136 |
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CONCLUSIONES
La intención del presente escrito circunda la necesidad de postrar a las protec-
ciones parlamentarias, en especíco al Fuero Constitucional, como un elemen-
to generador y estabilizador de las democracias representativas. Se intenta
dar los razonamientos teóricos pertinentes que sitúen a esta gura jurídica como un
elemento congurador del Estado Constitucional de Derecho.
Para tal efecto, se ha realizado un recorrido sobre algunos de los más conocidos
modelos democráticos que han consagrado dentro de su vital función, requisitos ten-
dentes a identicarse con el principio de división de poderes, requisito vivicante
del concepto de soberanía popular.
Tiene que decirse que es éste el principio rector sobre el que se enaltece la funcio-
nalidad de la prerrogativa constitucional en comento, ya que al ser el Parlamento el
eje sobre el que la soberanía del pueblo —como poder único— es representada y ejer-
citada, el mismo requiere de protecciones de máximo orden normativo, que impliquen
la seguridad de la labor que se le ha encomendado. Función que se ciñe a ser el por-
tavoz del pueblo, ejercicio que se lleva a cabo por medio del control político del poder.
Siendo el Poder Legislativo el máximo control político del poder contra del go-
bierno, mediante la vigilancia y scalización de las labores y funciones del ejecuti-
vo, resulta ser un órgano tendente al constante ataque recíproco de aquel. Ante esta
tendencia de contrapesos, en un Estado donde la división de poderes no estuviese
amparada sobre la garantía procesal del fuero, nada impediría que el Ejecutivo de-
rivado de las críticas realizadas desde el Parlamento, ejerza actos de violencia por
medio de los cuales se generen imputaciones penales por simple venganza política,
contra de aquellos parlamentarios que obstaculizaran los intereses de éste.
De esta manera, el recorrido propuesto ha sido el andamiaje sobre el que el Fuero
Constitucional resulta ser un componente indispensable para hablar de Estado
Constitucional y Democrático de Derecho. En este afán constructivo se ha llegado
a concluir que aun cuando puedan parecer elementos contrapuestos, el constitucio-
nalismo y la democracia resultan ser dispositivos que en términos de legitimación
social convergen en un mismo estadio.
Si el tema central implica la existencia de un poder y, por tanto, la exigencia de
que éste se vea controlado, menester es amalgamar los conceptos de Constitución y
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