Conclusiones

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas247-249

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Del estudio realizado de las tesis aisladas y de jurisprudencia sobre el sistema preventivo contra el lavado de dinero,1esto es del régimen administrativo, y del ámbito penal integrado básicamente por el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se desprenden las conclusiones siguientes:

PRIMERA. Resultó evidente que el Poder judicial mexicano considera los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos con diversas entidades internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional o principalmente, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esto último, y en el caso de las Recomendaciones del GAFI, no obstante a que dichos compromisos no son producto de un tratado internacional, sino que se trata sobre todo de recomendaciones hechas a los Estados miembros del Grupo, entre ellos México.

SEGUNDA. Desde su creación y promulgación en el año 2012, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, han generado 28 tesis en las que se cuestionaban por la vía del amparo diver-sos principios entre ellos los de: reserva de ley, subordinación jerárquica, seguridad jurídica, presunción de inocencia, legalidad, jerarquía normativa; así como otros tantos derechos humanos como lo son: igualdad, libertad de trabajo y libertad de comercio; lo anterior, sin que en ningún caso de los analizados se haya otorgado la protección de la justicia federal por violaciones a dichos conceptos, lo que sugiere que dicha ley, si bien ha sido frecuentemente contestada por la vía del juicio de amparo, esta se apega a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TERCERA. En particular, la jurisprudencia emitida es escasa, solo se presentan 11 resoluciones y algunas de ellas son anticonvencionales. Por ejemplo la tesis 47, de la novena época. CUARTA. El tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita es contemplado por los Tribunales de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tipo cuyo acreditamiento en el proceso implica que se revierta la carga de la prueba, no obstante, a la problemática de violación de derechos que ello implica.

QUINTA. Existe evidencia jurídica de que el tipo penal de opera-ciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 Bis del CPF es un tipo penal autónomo, en el sentido de que persiste y subsiste por sí mismo...

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