Conclusiones

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas262-265

Page 262

  1. Todas las disposiciones fiscales aplicables a las donatarias autorizadas han sido bajo una combinación de política social y fiscal. En donde la primera se da por las características especiales en cuanto a la actividad que realizan este tipo de entidades, en donde se les exentó del impuesto sobre la renta por su característica especial de ser sin fines de lucro y la segunda fue bajo el argumento de tenerlas bajo medios de control, con el fin de evitar evasión de impuestos con la simulación de operaciones.

  2. Conforme se han ido adicionando requisitos a cumplir por cada una de las donatarias autorizadas en cada una de las actividades se ha llegado al exceso, que conlleva a cargas administrativas y en consecuencia a erogaciones en demasía por el mantenimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  3. Toda reforma que se ha llevado a cabo, en la mayoría de las veces, se han ido adicionando obligaciones fiscales., Sin embargo no se han derogado algunas obligaciones fiscales que en la actualidad están de más.En la actualidad la autoridad fiscal cuenta con otras herramientas y medios de fiscalización que permiten llevar a cabo la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, situación que hoy en día no llevan a cabo. Como ejemplo de lo anterior esta la facultad de llevar a cabo la revisión electrónica con que cuenta la autoridad fiscal y la plataforma de presentación de declaraciones de pago e informativas, en donde puede identificarse con prontitud el cumplimiento de obligaciones fiscales atípicas de las entidades, tal como lo ha venido haciendo ante las personas morales y físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por lo que puedo afirmar que la fiscalización se puede llevar a cabo en las donatarias autorizadas, mediante las mismas políticas de fiscalización que aplican para las personas morales que tributan en el régimen legal de ley.

  4. Las infracciones y sanciones especiales que aplican para las donatarias autorizadas se contradicen con la política social, ya que cohíben el desarrollo y fortalecimiento en la estructura administrativa y operativa de las donatarias autorizadas. Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal debería de asumir el papel de tutor mediante el esquema de monitoreo e invitaciones o exhortos al cumplimiento fiscal sin que incurran en dichas infracciones, En consecuencia se hagan acreedores a sanciones que merman económicamente la operación de la donataria...

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