Conclusiones

AutorEnrique Uribe Arzate - Hiram Raúl Piña Libien - Ma. de Lourdes Morales Reynoso
Páginas137-138
Conclusiones
PRIMERA. La constitucionalización
de
nuestro
sistema
jurídico
tiene
su
antecedente
más
remoto
en
las
Cortes
Constituyentes
de
Cádiz,
no
sólo
por
la
participación
del
virreinato
de
la
Nueva
España
en
su
conformación,
sino
principalmente
por
la
influencia
que
la
Constitu-
ción
gaditana
tuvo
en
las
constituciones
mexicanas
del
siglo XIX.
SEGUNDA El constitucionalismo
mexicano
estuvo
expuesto
durante
el siglo XIX a
las
pugnas
ideológicas
entre
liberales
yconservadores,
tendencias
que
determinaron
tanto
la
conformación
de
los congresos constituyentes corno los mecanismos
de
alteración
de
las
cartas
constitucionales.
TERCERA. Las
constituciones
históricas
establecieron,
en
su
ma-
yoría,
procedimientos
y
vías
especiales
para
su
modificación;
sin
embargo,
la
diferenciación
del
Poder
Constituyente
de
los
poderes
constituidos
no
es
expresa
sino
implícita,
consecuencia
de
las
forma-
lidades
y
requerimientos
del
propio proceso.
CUARTA. El Poder
Constituyente
Originario
es
la
única
vía
jurídica
para
el ejercicio del
poder
político
que
la
soberanía
del
pueblo
con-
lleva. Corno
órgano
creador
de
es
el
origen
del
orden
normativo y
de
la
estructura
normativa
y
organización
del
Estado.
QUINTA. La Constitución
es
el
origen
de
los
poderes
constituidos,
de
sus
atribuciones
y
de
sus
funciones. De
ella
deben
provenir
los
límites ycontroles
para
los
órganos
del
Estado. Sólo
esta
condición
permite
la
legítima
actuación
de
sus
titulares
de
conformidad
con
los
principios
esenciales
de
la
competencia.
SEXTA. Es
urgente
una
revisión
de
la forma
en
que
la
estructura
del
Estado opera. Al
margen
de
los
problemas
que
el
ejercicio extra
legem
del
poder
público
conlleva,
la
praxis
estatal
no
ha
sido
sufi-
ciente
para
el
cumplimiento
de
las
expectativas constitucionales. Las
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