Conclusiones

AutorMarineyla Cabada Huerta
Cargo del AutorInvestigadora en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados; Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas47-48
47
Serie Amarilla
Conclusiones
•Cuando las islas mexicanas fueron descubiertas, se advirtió
la importancia que representaban tanto económica, como política y
socialmente. A pesar de esta circunstancia, el territorio insular fue
olvidado a su suerte provocando su atraso, por lo que se le delegó del
proceso de desarrollo nacional.
•En la Constitución de 1917 se incluye por primera vez un
precepto que trata de regular la situación jurídica de las islas, cayos y
arrecifes nacionales (artículo 48 constitucional). Este artículo carece
de precisión en cuanto a la determinación de la jurisdicción de los
espacios insulares, ya que no se especifica sobre cuántos y cuales
de ellos, las entidades federativas ejercieron su jurisdicción con
anterioridad a 1917; al respecto, cabe mencionar que la Constitución
tampoco dice claramente a partir de que fecha se dejarían de reconocer
tales actos jurisdiccionales.
•Debido a la imprecisión jurisdiccional y a la poca atención
que el Gobierno Federal ha puesto en las porciones insulares
mexicanas, estas presentan un grado muy atrasado de desarrollo. Es
ahora el momento de ocuparse de la situación jurídica y política de las
extensiones territoriales del país que se encuentran separadas de la masa
continental, para lo cual y antes que nada, debe existir un acuerdo en
las definiciones de isla, cayo y arrecife, con lo que anteriormente se dará
una figura genérica a estos elementos, denominada Territorio Insular.
•Es urgente la definición respecto del territorio insular que se
encuentre bajo la dependencia directa del Gobierno Federal, para que
éstas adquieran una organización jurídica, política y administrativa
suficientemente amplia y capacitada para llevar a cabo las acciones
necesarias encaminadas a lograr su desarrollo integral. En concreto las
islas de jurisdicción federal podrían constituirse en un territorio federal.
• México ha padecido de un desmedido desorden en cuanto
a la posesión de extensiones territoriales, esta circunstancia aunada
al negligente e irresponsable abandono del que es víctima nuestro
territorio insular, dan como resultado la anarquía en materia de
titulación de sus tierras. Esta situación debe también atenderse y
definirse jurídicamente.
• La propiedad privada insular no está prohibida por la
Constitución, en tal virtud debe estudiarse su reconocimiento, así

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