Conclusiones

AutorAbelardo Ávila Curiel/Jesús Flores Sánchez
Páginas225-233
CONCLUSIONES
1. La reforma aprobada el 28 de abril de 2011 a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado a garantizar el derecho a la
alimentación (artículo 4º) y establece que el desarrollo rural integral y susten-
table (artículo 27) debe enfocarse a garantizar tal derecho.
Antes de la reforma, la Constitución garantizaba parcialmente ese dere-
cho a los niños y niñas, y obligaba al Estado a implementar políticas en la
materia para la atención de la población indígena.
Por su parte, las leyes federales vigentes que reconocen la alimentación
como un derecho social son las de: Personas Adultas Mayores, de Protección
a Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Desarrollo Social; en tanto que
las leyes que enfatizan la atención a los grupos vulnerables son la General de
Salud, de Asistencia Social, de Protección Civil, y de Fomento de las Activi-
dades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La Ley General de Salud
define acciones por parte de la Secretaría de Salud, en materia de promo-
ción del mejoramiento de la nutrición, la atención materno-infantil, la imple-
mentación de programas de alimentación y nutrición, entre otras.
En lo que respecta a las obligaciones del gobierno federal, la Ley Orgáni-
ca de la Administración Pública Federal estipula que el abasto de alimentos
le corresponde a las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Economía
(SE); y los aspectos productivos y de sanidad agroalimentaria se le asignan a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-
tación (Sagarpa), dependencia que debe coordinar el desarrollo rural. Final-
mente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece una serie de criterios
que el gobierno federal debe cumplir para lograr la seguridad y soberanía
alimentarias.

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